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Corte Suprema emite informe sobre proyecto que previene y sanciona el ecoblanqueo o lavado verde de imagen

28 de febrero de 2023

La disposición consultada expresamente por la Comisión de Medioambiente de la Cámara de Diputados es el artículo 11 del proyecto, el cual le da competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer de las contravenciones e infracciones que consagra esta propuesta legislativa que regula el lavado verde de imagen, o ecoblanqueo.

El tribunal pleno de la Corte Suprema analizó del proyecto de ley que ’previene y sanciona el ecoblanqueo o lavado verde de imagen‘.

El informe señala que la disposición consultada expresamente por la Comisión de Medioambiente de la Cámara de Diputados es el artículo 11 del proyecto, el cual le da competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer de las contravenciones e infracciones que consagra esta propuesta legislativa que regula el lavado verde de imagen, o ecoblanqueo.

Asimismo plantea que los deberes, las prohibiciones y las limitaciones establecidas en el proyecto de ley, así como sus infracciones, exceden del ámbito estrictamente relacionado con los actos de consumo y de protección de los derechos del consumidor. En esa línea, cabe preguntarse si efectivamente es conveniente insistir en que la competencia para conocer de tales infracciones sea de los juzgados de policía local. Lo anterior, especialmente tomando en consideración que muchas de las conductas prohibidas no son de sencilla constatación y acreditación, sino que exigen una actividad procesal de complejidad, de ponderación probatoria no menor, la cual probablemente se pueda abordar de mejor manera ante un tribunal y procedimientos de otras características (según afinidad, ante un juez civil si se enfatiza la protección al consumidor o ante un tribunal ambiental si se enfatiza en las exigencias ambientales) y no necesariamente en un juzgado de policía local, bajo sus procedimientos, inspirados en la concentración y celeridad.

’No obstante –prosigue–, aun cuando nos mantengamos estrictamente dentro de la órbita del derecho del consumidor, tampoco esto quiere decir que todos los conflictos de relevancia jurídica en relación a la protección de los derechos de los consumidores serán de competencia de los juzgados de policía local. Como se sabe, la LPDC consagra un régimen bifronte, que, a grandes rasgos, para efectos de determinar el tribunal competente de conocer las distintas materias y acciones, distingue entre la protección de intereses individuales, a los intereses colectivos o difusos. Respecto de los primeros, son competentes los juzgados de policía local, y respecto de los segundos, por regla general son competentes los juzgados de letras en lo civil. No obstante, existen casos en que el SERNAC, velando por la protección del interés general, debe sustanciar los procedimientos en sede de policía local, por ejemplo, invocando las prerrogativas estatuidas en el artículo 58, letra g), de la Ley 19.496‘.

Por otra parte, para el pleno, resulta problemático que la norma consultada simplemente le otorgue competencia a los juzgados de policía local para conocer de las contravenciones a ‘la ley que regula el lavado verde de imagen’, sin hacer ninguna distinción en cuanto a si se trata de proteger un interés individual, un interés colectivo o difuso, o un interés general. Es más, tratándose de la protección de intereses colectivos o difusos, los cuales perfectamente podrían verse afectados con las infracciones al proyecto de ley, lo más natural sería que dichas materias fueran de competencia de los tribunales ordinarios, por cuanto así es regulado por regla general en la LPDC.

Finalmente concluyen que, la LDPC vigente incluye el ‘ecoblanqueo’, por cuanto ya se puede sancionar vía publicidad engañosa al que a través de cualquier mensaje publicitario induce a error o engaño al consumidor o público en general, respecto de los atributos ‘sustentables’ del bien o servicio ofrecido. En ese sentido, la propuesta podría considerarse de cierta forma redundante‘, advierte la Corte Suprema.

Añaden que, por otro lado, cabe preguntarse si efectivamente es conveniente insistir en que la competencia para conocer de tales infracciones sea de este tipo de tribunales, por cuanto muchas de las conductas prohibidas son más afines con las materias que conocen los jueces de letras y los tribunales ambientales, que cuentan con procedimientos adecuados para tramitar estos casos complejos.

Por último indican que también resulta problemático que la norma consultada le otorgue competencia a los juzgados de policía local para conocer de las contravenciones a ‘la ley que regula el lavado verde de imagen’, sin hacer ninguna distinción en cuanto a si se trata de proteger un interés individual, un interés colectivo o difuso, o un interés general. Lo anterior, por cuanto la LPDC precisamente distingue en razón de ello para efectos de otorgar competencia a los juzgados de policía local o a los juzgados de letras en lo civil.

Consulte texto completo del informe

(Fuente: Poder Judicial).