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Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que busca mejorar persecución de delitos de alta connotación

27 de febrero de 2023

El el tribunal consideró favorable la finalidad de la iniciativa de mejorar la persecución penal de los delitos de mayor connotación social.

El tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el articulado del proyecto de ley que ’modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social‘.

El informe que fue remitido a la presidencia del Senado el pasado viernes 24 de febrero.

El informe indica que llama la atención las modificaciones al procedimiento abreviado. La iniciativa busca modificar, el artículo 406 del CPP, ampliando el límite de procedencia del procedimiento abreviado a hechos por los cuales el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a diez años, en lugar de 5 años, como es en la actualidad. Esta, si bien es una decisión de política criminal del legislador, cabe advertir que la regla puede implicar un aumento importante de las cargas de trabajo de los juzgados de garantía, correlato de una hipotética disminución de la carga de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.

Por otro lado, se modifica el artículo 413 del CPP, disponiéndose que la resolución que absolviere al acusado ’sólo procederá en los casos en que el tribunal estime que los hechos reconocidos por el acusado no son constitutivos de delito, este se encuentra exento de responsabilidad penal, su responsabilidad penal se encuentra extinguida o en que el reconocimiento de su participación en ellos no configura una forma punible de intervención descrita en la ley, de conformidad con el mérito de las actuaciones y diligencias de la investigación que fundamentan la acusación. Previa a la decisión de absolución el tribunal deberá llamar a las partes a debatir sobre sus presupuestos.

Considerando que el procedimiento abreviado de todas formas es un juicio, no debería limitarse el ejercicio de la actividad jurisdiccional al establecerse un catálogo específico en virtud del cual el tribunal puede absolver al acusado, pues cabe preguntarse si acaso los jueces solo pueden absolver bajo los términos de las hipótesis propuestas y no otros.

Por su parte, el tribunal consideró favorable la finalidad de la iniciativa de mejorar la persecución penal de los delitos de mayor connotación social. Sin embargo, algunas de las modificaciones que se introducen a la legislación procesal penal podrían contravenir este objetivo conforme a las observaciones que se emiten el presente informe. Es el caso de la reformulación del principio de oportunidad y de la suspensión condicional del procedimiento, que, sin un correlativo fortalecimiento, reducirá las capacidades institucionales destinadas a procesar casos más complejos, al emplearlas en abordar casos que de otro terminarían bajo dicha figura, además que no dan cuenta de la necesaria diferenciación entre reincidentes y quienes han aceptado salidas alternativas‘, advierte el informe.

También se indica que, la modificación de la suspensión condicional desvirtúa el concepto de las salidas alternativas desincentivando su utilización

En relación a los cambios propuestos al procedimiento abreviado, el pleno señala que se debe tener en cuenta, primero, que redundará en un aumento de los casos que son conocidos por los jueces de garantía, afectando sus cargas de trabajo y, segundo, que limitará el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

Se concluye que, respecto de las modificaciones a la legislación penal de fondo no se emiten observaciones por no relacionarse con normas que incidan en las atribuciones de los tribunales de justicia.

(Fuente: Poder Judicial).