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Decreto con fuerza de ley Nº 1 dicta normas para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas del país

21 de febrero de 2023

Las Fuerzas que se encuentren encargadas para el resguardo de Áreas de zonas fronterizas del país contarán con las facultades de control de identidad, registro y detención para el solo efecto de poner a las personas a disposición de las Policías.

Con fecha 20 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial Decreto con fuerza de ley Nº 1 «Decreto con fuerza de ley para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas» de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de resguardar las áreas de zonas fronterizas del país.

El decreto establece que las Fuerzas que se encuentren encargadas para el resguardo de Áreas de zonas fronterizas del país de conformidad con lo establecido en la disposición quincuagésima tercera transitoria de la Constitución Política de la República contarán con las facultades de control de identidad, registro y detención para el solo efecto de poner a las personas a disposición de las Policías.

Los integrantes de las Fuerzas deberán guiar su actuación en el uso de la fuerza por los siguientes principios y deberes, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas que sean aplicables:

  • Principio de legalidad.
  • Principio de necesidad.
  • Principio de proporcionalidad.
  • Principio de gradualidad.
  • Principio de responsabilidad.
  • Deber de advertencia.
  • Deber de evitar daño colateral.
  • Cumplimiento del deber y legítima defensa.
  • Deber de información.


Control de identidad y registro

Las fuerzas podrán controlar la identidad de cualquier persona que se hallare al interior de las Áreas de zonas fronterizas y proceder al registro de sus vestimentas, equipaje o vehículo, este control se limitará a los casos en que exista algún indicio de que la persona hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; o se contare con algún antecedente que permita inferir que la persona tiene una orden de detención pendiente o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad.

Para practicar el examen de vestimentas, se comisionará a personas del mismo sexo, de ser posible, y se observarán todas las consideraciones compatibles con la correcta ejecución de la diligencia, teniendo especial cuidado de guardar en todo momento el debido respeto por la dignidad e intimidad corporal de la persona.

Detención

Por otra parte, las Fuerzas podrán practicar detenciones en los términos descritos en los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, con la sola finalidad de poner a la persona a disposición de las Policías, lo que se llevará a cabo en el más breve plazo posible.

Control de extranjeros

Asimismo, las Fuerzas estarán facultadas para colaborar con la autoridad contralora en el ingreso y egreso de extranjeros del territorio nacional y registrar dichos hechos en el Registro Nacional de Extranjeros, sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas y para fiscalizar la legalidad de la estadía de extranjeros en el país.

El ejercicio de estas atribuciones estará restringido a las Áreas de zonas fronterizas delimitadas por el decreto supremo correspondiente.

Las Fuerzas podrán verificar que cualquier persona mayor de 18 años que se encuentre en un lugar público o de libre acceso al público haya ingresado al territorio nacional por un paso habilitado y con la debida autorización. En caso de duda respecto de si la persona es mayor o menor de 18 años, se entenderá siempre que es menor de edad.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las Fuerzas podrán solicitar a la Autoridad contralora la información necesaria o disponer directamente de los medios idóneos para su consulta.

Si no fuere posible acreditar su ingreso por paso habilitado, la persona será puesta a disposición de personal de la Autoridad Contralora en el más breve plazo posible para que proceda según las facultades señaladas en el artículo 137 de la ley Nº 21.325.

Las Fuerzas que, sorprendieren a una persona ingresando o egresando del territorio nacional por un paso no habilitado procederán a ponerlo a disposición de las Policías, el plazo para hacerlo será el más breve posible y no excederá las doce horas desde que la persona se encuentre bajo control, cuidado o custodia de las Fuerzas.

En general todas las atribuciones contenidas en el presente decreto con fuerza de ley deberán ejecutarse en el más breve plazo posible, siempre que las condiciones materiales lo permitieren y que el cumplimiento de dichos plazos no pusiere en riesgo la integridad física de las personas involucradas.

Reglas del uso de la fuerza

Los Jefes de las fuerzas implementarán las siguientes Reglas de Uso de la Fuerza y, en el ejercicio de sus atribuciones, podrán precisarlas de acuerdo con las circunstancias, de conformidad a los principios y deberes enunciados en el decreto:

  • Regla Nº 1. Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas.
  • Regla Nº 2. Identificarse como parte de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública de Chile, según corresponda. Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales.
  • Regla Nº 3. Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua.
  • Regla Nº 4. Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos.
  • Regla Nº 5. Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro, evitando apuntar a la parte superior del torso.
  • Regla Nº 6. Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla.
  • Regla Nº 7. Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas.
  • Regla Nº 8. Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, o pongan en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas, y no pueda reducirse o detenerse a la persona aplicando medidas menos extremas.
    Deberá evitarse el uso de armas de fuego, especialmente, en presencia de menores de edad.
  • Regla N° 9. Deber de informar. Deberá informarse, en el más breve plazo, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de cada incidente que haya ocurrido con ocasión del uso de la fuerza.
  • Regla N° 10. Si a propósito del uso de la fuerza resultaren personas heridas, deberán prestársele los auxilios necesarios para resguardar su salud.


Las Fuerzas, en el ejercicio de las atribuciones establecidas anteriormente, deberán respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, especialmente tratándose de Personas en situación de vulnerabilidad, en cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los que prohíben cualquier acto constitutivo de tortura, u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Asimismo, deben resguardar la integridad personal de las personas que se encuentren bajo su cuidado, custodia o control y no usarán la fuerza contra las personas detenidas, salvo que ello sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en las Áreas de zonas fronterizas, asegurar el cumplimiento de sus funciones o cuando corra peligro la integridad física de las personas.

El uso de la fuerza estará siempre sujeto a los deberes, principios y reglas establecidos en los artículos 10° y 11° de este decreto con fuerza de ley. Es deber de los jefes de las fuerzas asegurar el conocimiento y respeto de los derechos humanos y de los deberes, principios y reglas de uso de la fuerza.

Finalmente se dispone si el ejercicio de las atribuciones reguladas en el presente decreto con fuerza de ley afectare a niños, niñas y adolescentes se deberá obrar siempre con especial respeto a su interés superior, a su derecho a ser oído, a su derecho a la protección contra la violencia y contra la explotación económica, sexual comercial y el trabajo infantil, y procurando el resguardo de su derecho a no ser separado de quien esté a su cuidado ni de su familia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 36 de la ley Nº 21.430, el artículo 3 del decreto Nº 296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el artículo 4 de la ley Nº 21.325.

El decreto complementa la Ley Nº 21.542 que modifica la Carta Fundamental con el objeto de permitir la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente. Consulte nota sobre esta ley aquí.

Consulte texto completo del decreto.