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Resolución establece documentos de viaje para el ingreso al país de personal de ayuda internacional que colaboren combatiendo incendios

20 de febrero de 2023

Busca facilitar el ingreso de brigadistas, bomberos y personal de ayuda internacional para el combate de los incendios que afectan parte de la zona sur del país.

Con fecha 20 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 309 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores que «Establece documentos de viaje conforme a lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería».

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24º de la ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, respecto de la entrada y salida de personas al territorio nacional, y en atención al estado de catástrofe declarado en la Región de la Araucanía y a otros que se pudieran declarar, con miras de facilitar el ingreso de brigadistas, bomberos y personal de ayuda internacional para
el combate de los incendios que afectan parte de la zona sur del país, se califican como documentos de viajes válidos para el ingreso y egreso al territorio nacional, para las personas señaladas, los siguientes:

a) Pasaporte vigente;

b) Cédula Nacional de Identidad del país de origen;

c) Salvoconductos válidos, vigentes y legales, expedidos por la Autoridad o Consulado correspondiente;

d) Acta, Certificado o cualquier otro documento del país de origen, que acredite identidad y nacionalidad de la persona, autorizado por el Consulado respectivo.

Consulte texto completo de la resolución.