Microjuris Login Support suscríbete
banner

Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección contra omisión de Municipalidad por deterioros en Santiago Centro

17 de febrero de 2023

No se puede acoger una protección interpuesta contra la Municipalidad por omisiones en garantizar el uso de los espacios públicos, pues lo mismo es resultado de actuaciones que corresponden a sujetos indeterminados, y además porque su solución depende de las autoridades políticas coordinadas con las fuerzas de orden y ello, conjuntamente con la gestión municipal.

Recientemente la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto contra la omisión de la Municipalidad en garantizar la seguridad del espacio público en el centro de la ciudad.

El fallo concluye que la situación permite señalar, en primer lugar, que dichas actuaciones corresponden a sujetos indeterminados, escapando en consecuencia de los fines y propósitos de la presente acción constitucional, quedando en evidencia que su solución depende de las autoridades políticas coordinadas con las fuerzas de orden y ello, conjuntamente con la gestión municipal al respecto. Por consiguiente, en tal predicamento sólo podrían recomendar la adopción de medidas que tiendan a solucionar lo que se plantea.

Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Cuarta
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:100744-22, MJJ328528
Compendia: Municipalidades, Microjuris

VOCES: – RECURSO DE PROTECCION – MUNICIPALIDADES – DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA – DERECHO A LA INTEGRIDAD PSIQUICA – MEDIDAS DE SEGURIDAD – VENTA AMBULANTE – DESORDENES PUBLICOS – HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE – RUIDOS MOLESTOS – RECHAZO DEL RECURSO – DISIDENCIA –

La Corte de Apelaciones no puede acoger una protección interpuesta contra la Municipalidad por omisiones en garantizar el uso de los espacios públicos, pues lo mismo es resultado de actuaciones que corresponden a sujetos indeterminados, y además porque su solución depende de las autoridades políticas coordinadas con las fuerzas de orden y ello, conjuntamente con la gestión municipal.

Doctrina:

1.- Corresponde rechazar el recurso de protección interpuesto contra la omisión de la Municipalidad en garantizar la seguridad del espacio público en el centro de la ciudad. Esto, puesto que se le atribuye a la gestión de la Municipalidad la falta de control y descuido en un determinado sector de la comuna, la que ha incrementado el deterioro de dicho sector, por el rayado de las murallas y el creciente número de personas en situación de calle viviendo en la zona en carpas, alterando el orden público, a veces con música estridente y suciedad derivada de la permanencia de muchas personas en el lugar, en la vía pública, traduciéndose entre otras cosas en restos orgánicos o de otra índole. También se afectan la vida de los habitantes del sector, relativa a su seguridad restringiendo, por ejemplo, el tránsito normal, debiendo recluirse en sus viviendas en horas diurnas. La situación descrita permite señalar, en primer lugar, que dichas actuaciones corresponden a sujetos indeterminados, escapando en consecuencia de los fines y propósitos de la presente acción constitucional, quedando en evidencia que su solución depende de las autoridades políticas coordinadas con las fuerzas de orden y ello, conjuntamente con la gestión municipal al respecto. Por consiguiente, en tal predicamento sólo podrían recomendar la adopción de medidas que tiendan a solucionar lo que se plantea.

2.- Es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado.

3.- La afectación que el abandono de espacios públicos y la inseguridad genera en la comunidad del centro de la ciudad se materializa en una vulneración a la garantía del N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en atención a que se vulnera la integridad psíquica de los recurrentes ante una situación que ellos no están ni tienen prerrogativas para solucionar, sumada a la evidente angustia que deriva de una situación sin límites, agotadora y estresante, configurada por el acto arbitrario e ilegal de la municipalidad que no da solución definitiva a esta problemática, desoyendo su propia normativa legal como reglamentaria de mantención de libre uso y acceso a áreas verdes y vías públicas del sector reclamado (Del voto en contra del abogado integrante Sr. Jequier).

Fallo:

C.A. de Santiago

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

Proveyendo el escrito folio 14: téngase presente.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE.:

PRIMERO: Que, comparece Christopher Gotschlich Vásquez, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de FUNDACIÓN SANTIAGO SE LEVANTA, de PABLO PÉREZ FISCHER y de ANTONIO BARBAGELATA FIGARI, y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 1 de la Constitución Política de la República.

Expone que es un hecho público y evidente que, a contar del 18 de octubre de 2019, la zona en donde se ubica plaza Baquedano, Parque San Borja y plaza Carabineros de Chile fueron lugares donde se concentraron una gran cantidad de personas a reclamar, marchar o protestar por diversos motivos, acciones, que si bien fueron replicadas en distintos puntos del país, ocurrieron con fuerza y excesiva violencia en estas zonas de la comuna de Santiago.

Señala que si bien a partir de marzo de 2020, las protestas y actos de violencia comenzaron a reducirse con motivo de las restricciones sanitarias impuestas por la autoridad; luego del levantamiento de estas medidas durante el presente 2022, tanto indigentes como terceros, han hecho un mal uso del Parque San Borja y plaza Carabineros de Chile, zonas y áreas cercanas, lo cual ha sido conocido por las autoridades municipales y era totalmente previsible.

Añade que lo anterior, ha ocasionado la instalación de carpas, cocinerías, fiestas, escenarios y consumo de alcohol, tanto

en el Parque San Borja, plaza Carabineros de Chile, como en sus inmediaciones; generando no solo acumulación constante de basura, con el respectivo riesgo sanitario, sino además, un mal uso del espacio público, originando la privación de estos bienes y espacios como parques, plazas, calles y aceras para sus vecinos y demás habitantes de la comuna, alterando la calidad de vida de sus vecinos y produciendo perturbaciones al derecho a la vida e integridad psíquica de estos últimos.

Sostiene que actualmente el problema persiste, originándose fiestas, venta de comida, peleas y basura que se acumula día a día y sin que la Ilustre Municipalidad de Santiago fiscalice y tome medidas para evitar que estas situaciones que perturban la vida e integridad física y psíquica de los vecinos de dicho sector se sigan repitiendo. Agrega que el problema se ha mantenido, pese a las constantes denuncias que los vecinos han realizado a la Ilustre Municipalidad de Santiago, sin que exista fiscalización por el ente edilicio, contraviniéndose la obligación de aseo y ornato que establece la Ley Orgánica de Municipalidades N° 18.695, además de las propias ordenanzas municipales.

Indica que es un hecho público que el monumento a los mártires de Carabineros de Chile ha sido vandalizado una y otra vez, sin que las autoridades municipales hayan reparado, pintado o tomado medidas al respecto.

Así también, manifiesta, que durante el mes de julio de 2022 y en especial, los días jueves y viernes, la plaza de Carabineros de Chile ha sido el lugar de fiestas no autorizadas en las noches, donde existe consumo de alcohol y música estridente hasta altas horas de la noche, además de restos orgánicos (fecas) y basura que no es retirada, sin que existe ningún tipo de fiscalización

por parte de la Municipalidad, a pesar de las denuncias de los vecinos en redes sociales y en los canales habilitados para ello, manteniéndose este tipo de situaciones, sin tener mayor respuesta, alterando la calidad de vida de estos, así como su integridad física y psíquica.

Respecto del Parque San Borja, el cual es un espacio público administrado por la Dirección de Jardines de la Ilustre Municipalidad de Santiago, señala que en su interior se producen fiestas no autorizadas por la Municipalidad, originando gritos, peleas y música estridente que afecta la calidad de vida de los vecinos y, por ende, afectando integridad psíquica; existiendo además, un constante el consumo de alcohol en las noches, lo que origina basura y desechos de todo tipo, los cuales no son retirados por la recurrida, configurando un foco de riesgo sanitario para los residentes y peatones que concurren a dicho parque.

Añade, que el mal uso dado por terceros y la omisión en la fiscalización en materia de aseo y ornato por parte de la Ilustre Municipalidad de Santiago, además de lo indicado en las Ordenanzas municipales, genera un detrimento en la calidad de las áreas verdes, produciendo polvo y otras molestias en un espacio destinado al esparcimiento de los habitantes de la comuna y vecinos del sector, afectando la calidad de vida de los recurrentes y su integridad psíquica.

En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, arguye que el actuar omisivo de la Ilustre Municipalidad de Santiago que por este acto se impugna, reviste el carácter de ilegal, lo que, consecuencialmente, ha ocasionado una afectación (privación, perturbación o amenaza) a los recurrentes en su calidad de vecinos del Parque San Borja y plaza Carabineros de Chile y por ende, de la

comuna de Santiago y, en particular aquellos reconocidos en el numeral 1° de la Carta Fundamental.

Hace presente que la recurrida tiene el deber de actuar conforme a las diversas leyes vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, entre las cuales para estos efectos cabe mencionar, no sólo nuestra Constitución Política, sino que, también, la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las Ordenanzas Nº 116 sobre «Actividades ruidosas y fuentes emisoras de ruido en la comuna de Santiago»; N°118 sobre «la administración y uso de zonas de espera en micro ferias, ferias temáticas, plazas de bolsillo y el bien nacional de uso público de la comuna de Santiago» y N°117 sobre «el uso de mascarillas en lugares que indica y otras medidas sanitarias en la comuna de Santiago, en el contexto del brote de Covid19».

Desde esta perspectiva, expresa que la ilegalidad invocada consiste en omitir por parte de la recurrida la fiscalización y correcto uso de los bienes municipales y nacionales de uso público y el aseo y ornato de estos, como son las plazas y parque y en el caso particular, la zona denominada «Parque San Borja», además de la total falta de

adopción de medidas efectivas que impidan la instalación de carpas, toldos, baños, tiendas, carpas, parlantes y cocinerías en la zona señalada, lo cual, ante la negativa de las autoridades a ejercer un rol activo en la materia, se ha extendido cada día más y más, trayendo diversas afectaciones y problemáticas en los derechos de los vecinos. En consecuencia, agrega, la omisión en el ejercicio de medidas activas o fiscalizadoras tendientes a recuperar espacios públicos ocupados por particulares, mediante carpas, toldos o cocinerías, como su uso para actividades

recreacionales en la noche, con alcohol y ruidos por sobre los aceptados, se desprende que la Ilustre Municipalidad de Santiago incurre en una ilegalidad al permitir indebidamente -aunque sea de forma tácita- el uso no autorizado, malicioso y perjudicial de bienes municipales y nacionales de uso público en la plaza Carabineros de Chile y Parque San Borja.

Expone que existe otra actuación ilegal del Municipio al no colaborar con la fiscalización y cumplimiento de disposiciones legales correspondientes a la protección del medio ambiente, y en este sentido, al no hacerse cargo la Municipalidad del aseo y limpieza del sector afectado por la instalación de indigentes y fiestas clandestinas, en las dependencias del parque San Borja, plaza Carabineros de Chile y sus alrededores, se han convertido en un verdadero basural, en donde se ha vuelto común encontrar basura, lo que va desde, orina y botellas llenas de orina, desechos de comida, plásticos, cartones, ropa usada, mascarillas usadas, etc.

Contribuyendo en su máxima expresión a la contaminación medioambiental de la comuna, y, además, teniendo en especial consideración el período de pandemia que estamos atravesando, puesto que ello se ha transformado en un foco de alto riesgo de contagio y propagación del virus para los vecinos del sector que han tenido que soportar esta situación ante la nula actuación de las autoridades.

Explica que el actuar omisivo de la Municipalidad de Santiago resulta arbitrario, ya que carece de fundamento normativo alguno, pues de sus propias Ordenanzas que han establecido la regulación sobre: Ordenanzas Nº 116 sobre «Actividades ruidosas y fuentes emisoras de ruido en la comuna de Santiago»; N°118 sobre «la administración y uso de zonas de espera en micro ferias, ferias

temáticas, plazas de bolsillo y el bien nacional de uso público de la comuna de Santiago» y N°117 sobre «el uso de mascarillas en lugares que indica y otras medidas sanitarias en la comuna de Santiago, en el contexto del brote de Covid-19».

En relación con el plazo de interposición de este recurso, menciona que en este caso estamos frente a una omisión que de manera constante perturba, priva y/o amenaza las garantías constitucionales invocadas, por lo que debiese entenderse que el plazo de los 30 días se reanuda día a día, debido a que esta situación perdura hasta el día de hoy.

Finalmente, indica que ninguna medida se ha adoptado al respecto, pues no solo es rechazada la presencia municipal cuando es requerida, sino que, jamás se ha visto a personal municipal que inspeccionara el correcto funcionamiento de los parques, calles y espacios públicos administrados por la Ilustre Municipalidad de Santiago y que impida el mal uso y la contravención de la obligación de aseo y ornato de estos espacios.

Solicita se acoja el presente recurso, ordenando adoptar todas las medidas que esta Ilustrísima Corte estime necesarias para restablecer la normalidad en el Parque San Borja y la Plaza Carabineros de Chile, e impedir el mal

uso de estos, consistentes en el uso indebido por indigentes, fiestas no autorizadas, consum o de alcohol, personas que incumplen medidas sanitarias y acumulación de basuras de todo tipo, al ser la falta de actuación municipal ilegal, arbitraria y vulneradora de diversas garantías constitucionales, otorgando protección urgente a nuestros derechos y garantías, para restablecer el imperio del derecho.

En particular, se solicita que se dictamine, con expresa condenación en costas:

1. Ordenar a la Municipalidad de Santiago que adopte medidas concretas con el objeto de prohibir la instalación de carpas o construcciones ligeras y evite la permanencia de indigentes y personas que habitan y pernoctan en la Plaza Carabineros de Chile y Parque San Borja.

2. Ordenar a la Municipalidad de Santiago que adopte medidas concretas con el objeto de evitar que en la Plaza Carabineros de Chile y Parque San Borja; se realicen fiestas no autorizadas, con música y luces sin autorización y por sobre los niveles permitidos.

3. Ordenar a la Municipalidad de Santiago que adopte medidas para velar por la limpieza de la Plaza Carabineros de Chile y Parque San Borja, y sus alrededores.

4. Ordenar a la Municipalidad de Santiago dar estricto cumplimiento a Ordenanzas Nº 116 sobre «Actividades ruidosas y fuentes emisoras de ruido en la comuna de Santiago»; N°118 sobre «la administración y uso de zonas de espera en micro ferias, ferias temáticas, plazas de bolsillo y el bien nacional de uso público de la comuna de Santiago» y N°117 sobre «el uso de mascarillas en lugares que indica y otras medidas sanitarias en la comuna de Santiago, en el contexto del brote de Covid-19», y que ordene la aplicación de sanciones respectivas contempladas en la normativa.

SEGUNDO:

Que, comparece M.P., Abogado, en representación de la recurrida, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida en autos, con expresa condena en costas, por cuanto, no existe ningún acto ilegal o arbitrario ni afectación de Derecho Fundamental alguno.

Indica que es de conocimiento público que, las movilizaciones sociales a nivel nacional que tuvieron origen a partir del mes de octubre del año 2019, tuvieron sus puntos más álgidos y violentos precisamente en el barrio o zonas contiguas a donde la recurrente sitúa su acción; siendo de público conocimiento el hecho de que fuera la zona aledaña a la Iglesia de San Francisco de Borja, de propiedad de Carabineros de Chile, uno de los puntos más conflictivos y que sufriera mayor daño tanto al mobiliario público como incluso privado, siendo la Iglesia colindante al Parque San Borja vandalizada e incendiada en el mes de enero de 20202, encontrándose en situación ruinosa hasta la fecha.

Señala que lo anterior, no solo debe contextualizarse con la crisis en materias directas de salud, sino que también con los efectos en términos económicos y sociales a lo largo de todo el mundo producto de la pandemia del COVID-19, ya que en términos económicos, el impacto de este virus se propagó rápidamente: más del 90% de la economía mundial experimentó una reducción del Producto Interno Bruto (PIB) per cápita, con una contracción mundial de un 3,1% durante el año 2020 (Fondo Monetario Internacional, 2021). Añade que con respecto al mercado laboral, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), de la cual Chile forma parte, estimó que la recesión relacionada con la pandemia costó 22 millones de puestos de trabajo en los países de la Organización en 2020 y 114 millones de puestos de trabajo en todo el mundo (OCDE, 2021), y como consecuencia de aquello, la crisis ha ampliado las diferencias entre los niveles de vida de economías desarrolladas y no desarrolladas, afectando directamente la desigualdad.

En ese orden de ideas, explica, nuestro país no ha estado ajeno a las negativas consecuencias generadas por la pandemia. En términos económicos, según el Informe de Política Monetaria (IPOM) de marzo de 2021, el PIB del 2020 tuvo un retroceso de 5,8% anual, el cual se contrajo en mayor medida en el segundo trimestre, con un 14,2% interanual (Banco Central de Chile, 2021), siendo éste el mayor retroceso desde la crisis de principios de los años 80’. En cuanto a la política fiscal, en 2020 los ingresos efectivos del Fisco cayeron en un 8,4% respecto al año anterior, mientras que, el gasto del Gobierno Central Total en 2020 creció 10,5% respecto del año anterior, equivalente a 27,6% del PIB. Esto implica un déficit efectivo de 7,4% del PIB (4,6% más que en 2019). En tanto, la deuda pública alcanzó un 33% del PIB, lo que implica un aumento de un 5% (Aguilera et al., 2022). A nivel de hogares, la Encuesta Social COVID-19 (Ministerio de Desarrollo Social y Familia, 2020) encontró que un 59,4% de los hogares declararon en noviembre de 2020 haber disminuido sus ingresos totales durante la emergencia, porcentaje que cayó a 44,6% en julio de 2021.

Así, agrega, si antes de la pandemia un 16,5% de los hogares declaraba que su ingreso «no le alcanzaba» para financiar sus gastos, en junio de 2020 este porcentaje subió al 48,8% de los hogares. Durante el 2021, se observó que el porcentaje de hogares que reportan ingresos que «no alcanzan» fue de un 28,6%.

Respecto de la situación laboral, sostiene que la encuesta muestra que la cantidad de personas ocupadas en cada período pasó de ser 57,9% en 2019, a 42,6% en junio de 2020 y 48,6% en

junio de 2021. Como consecuencia, durante la pandemia entre el 27,4% y el 23,1% de los hogares encuestados no tenía a ninguno de sus integrantes ocupado (según las encuestas levantadas en julio de 2020 y julio de 5 2021, respectivamente), mientras que antes de la pandemia esta proporción era de 13,9%. Adicionalmente, la encuesta reveló que, en junio de 2021, 90,8% de los hogares reportan realizar un tipo de estrategia para aumentar sus ingresos; el 86,9% de los hogares redujo sus activos durante la pandemia y el 35,5% de los hogares se endeudó (Ministerio de Desarrollo Social y Familia, 2021).

Refiere que durante el 2021, los resultados de la Encuesta Casen 2020 observaron que, a partir de la crisis social y sanitaria, la población en situación de pobreza aumentó de 8,6% a 10,8% entre los años 2017 y 2020, mientras que la población en pobreza extrema se duplicó de 2,3% a 4,3%. En términos de empleo, la Organización Internacional del Trabajo señala que la baja en la ocupación fue alrededor de un 20% durante el trimestre de junio-agosto de 2020, lo que se tradujo en un aumento en la tasa de desocupación y una fuerte salida de personas de la fuerza de trabajo: cerca de una de cada tres personas en edad de trabajar estaban desocupadas o eran parte de la fuerza de trabajo potencial.

Adicionalmente, más de un millón de trabajadores/as desocupados/as estaban ausentes, acogidos a la suspensión de contratos de la Ley de Protección del Empleo, además que cerca de 1,8 millones de personas salieron del ciclo productivo, observándose los efectos de la pérdida de empleo tanto para los/as ocupados/as formales como informales. Añade que en el caso del año 2021, en el trimestre móvil abril-junio la tasa de desocupación alcanzó el 9,5%, mientras que la tasa de desocupación de las mujeres se situó en 9,7% y la de los hombres 9,3%,

decreciendo 2,0 p.p. y 3,3 p.p. con respecto a los trimestres anteriores, respectivamente. Durante dos décadas, Chile redujo los niveles de informalidad laboral de manera sistemática, pasando de una tasa del 39,5% en 1998 al 29,17% en 2017 (Perticará y Celhay, 2010; INE, 2020), cuando comenzaron las mediciones trimestrales. La estabilidad en las tasas de informalidad se mantuvo hasta que, debido a los efectos de la pandemia, dicha realidad cambió abruptamente.

En el trimestre abril-junio de 2020 llegó al 22,3%, su valor más bajo desde julio-septiembre de 2017 (INE, 2020).

Expone que el impacto de la pandemia en la tasa de ocupación informal es similar a la situación que experimentó la región, ya que la pandemia tuvo un impacto sin precedentes en el mercado laboral, generando un crecimiento inusitado en la proporción de población en situación de inactividad, con reducciones considerables en la informalidad y menores fluctuaciones en los empleos formales (Acevedo et al., 2021). Datos actualizados dan cuenta que en el trimestre abril-junio de 2021 la tasa de ocupación informal alcanzó un 26% (alrededor de 2,1 millones de trabajadores), creciendo 3,6 puntos porcentuales en 6 doce meses (INE, 2021a). En el trimestre enero-marzo de 2022, la tasa de ocupación informal alcanzó un 27,3%, creciendo 1,3% en poco más de doce meses, debido a que la expansión de la población ocupada informal (10,3%) fue mayor que la registrada por el total de población ocupada (8,0%). Esta expansión estuvo influida, principalmente, por el comercio (14,9%) (INE, 2022).

A partir de lo anterior, indica que es posible concluir que la pandemia de COVID-19, y el impacto del «estallido social» que tuvo como uno de sus «epicentros» precisamente la zona cercana al

Parque San Borja, ha provocado un impacto sin precedentes para sus habitantes:

una crisis económica con impactos sociales de gran alcance, entre ellas, una pérdida significativa de empleos y aumento del comercio informal, y un serio daño al mobiliario público y privado del sector, contexto en el que debemos situarnos a la hora de evaluar y ponderar las peticiones y argumentos que se han expresado en el presente recurso.

En relación a la Plaza Carabineros de Chile, señala que no corresponde ni a un inmueble municipal, ni tampoco a un bien nacional de uso público, por lo que su administración no es competencia a la Municipalidad recurrida, correspondiendo ésta al SERVIU Metropolitano, por lo que no existe una omisión en la conservación de dicho espacio, puesto que excede las competencias y facultades dadas por ley a esta entidad Municipal.

Respecto al señalado Parque San Borja, aduce que este inmueble es de administración municipal, por lo que es resorte de la recurrida su mantención y su conservación, la cual , con todas las dificultades propias del contexto señalado, se ha venido desarrollando a diario.

Menciona que, desde el 1° de enero del presente año al último día del mes de julio, se han realizado cerca de 200 fiscalizaciones en las plazas y parques del barrio, las que principalmente tienen como origen denuncias de los propios vecinos, como, asimismo, la detección del personal municipal que custodia el sector.

En lo referente a las funciones de fiscalización, menciona que la garantía del orden público y seguridad, desde el 28 de junio de 2021 -fecha en la cual asume la nueva administración municipal-, la recurrida ha efectuado en el sector de la Plaza Carabineros de Chile un conjunto de fiscalizaciones de manera individual con los inspectores municipales y otras en colaboración con Carabineros de Chile, en conjunto con las Direcciones de Fiscalización y la de Seguridad y Protección Vecinal.

En dicho contexto, agrega, se han efectuado por la Dirección de Fiscalización un total de 420 fiscalizaciones de comercio en la vía pública, 48 controles por ejercicio no autorizado de la actividad comercial y 10 denuncias por contravención de las medidas reglamentarias establecidas por la autoridad, en el periodo que corresponde desde el 28 de junio de 2021 al 07 julio de 2022.

Sobre las atribuciones de Seguridad Pública con la que cuentan las Municipalidades y coordinación con otras instituciones del Estado, arguye que según la ley 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y Modifica Diversos Cuerpos Legales, ha dispuesto que el ejercicio del resguardo y control público le corresponde a dicho Organismo de la Administración del Estado, por lo que el organismo competente, establecido por la ley para la ejecución de la política pública en el marco del control de la delincuencia, recae expresamente en el Ministerio del Interior como titular de dichas facultades, debiendo incorporarse en el análisis lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y las facultades de las delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales, excluyendo expresamente a las municipalidades de dicho control, y en el caso del comercio ilegal y otras materias como por ejemplo ruidos molestos y otras incivilidades, le corresponde a este municipio un rol

fiscalizador que se ha cumplido significativamente por esta administración comunal, dentro de sus posibilidades.

Indica que la recurrida, en el marco del control del orden público, y en el resguardo de la seguridad en la comuna de Santiago, solo puede colaborar con los organismos llamados por ley para dichos efectos, transformándose en un cogestor activo de política pública comunal, como así queda de manifiesto en el Plan Comunal de Seguridad Pública.

En cuanto a las medidas que pueden adoptar los municipios en materia de seguridad pública, señala la letra j) del artículo 4° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que los entes municipales, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad. A su vez, añade, de conformidad con la letra l) del artículo 5° de la referida ley, para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades tendrán la atribución esencial de elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan Comunal de Seguridad Pública, el cual, de conformidad con los artículos 6°, letra e) ; 56, inciso segundo , y 65, letra c) , del mismo texto legal, constituye uno de los instrumentos de gestión con que deben contar todas las municipalidades.

En ese orden de cosas, hace presente que desde comienzos del presente año la recurrida, se ha hecho parte de las distintas mesas de trabajo del Gobierno Central y Regional, en el marco de la seguridad pública comunal e intercomunal, es por lo mismo que ya
desde el 4 de enero de la presente anualidad hemos participado en distintas mesas de trabajo que abordan varias de las temáticas objeto de la presente acción constitucional de protección.

Sin perjuicio de todo lo señalado, explica que la recurrida ha venido trabajando en conjunto con una serie de entidades públicas, con la finalidad de poder postular a fondos, con el objeto de poder desarrollar proyectos en el barrio del Parque San Borja, enfocados precisamente en la seguridad del barrio, como también en la recuperación de espacios públicos y privados.

Así, por ejemplo, se ha postulado a fondos de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, entre otros, con buenos resultados los cuales se encuentran prontos a materializarse; además, ha puesto a total disposición a técnicos y profesionales, para colaborar con el desarrollo de proyectos de distintas organizaciones de la comunidad civil del sector, quienes precisamente han podido postular ya sea al Fondo Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de poder materializar dichos proyectos.

En paralelo, menciona, se ha desarrollado un proyecto en conjunto con los comerciantes del sector, en particular, con la galería del Hotel Crowne Plaza, contigua a la Plaza Carabineros de Chile, que sufrió duramente los ataques a partir de las movilizaciones de octubre del año 2019, para poder recuperar las fachadas de los edificios de dicha zona. Añade que se ha tenido contacto con Carabineros de Chile y el Ministerio de Bienes Nacionales, con la finalidad que de dicha entidad pueda realizar un cierre efectivo del

inmueble donde se ubica la Iglesia San Francisco de Borja, espacio que suele ser utilizado para incivilidades, así también como para el ingreso al Parque colindante, a horas donde ya se encuentra cerrado el acceso a público.

Refiere que no es efectivo que la recurrida haya incumplido con su mandato legal y constitucional, sino al contrario, ha sido precisamente en fundamento de aquel deber dado por nuestro ordenamiento jurídico el que esta administración municipal, dentro de sus posibilidades presupuestarias y de capital humano, por una parte, ha realizado las respectivas labores fiscalizadoras, ha desarrollado proyectos de inversión en la zona, y por otra, ha coordinado y recurrido a otras instancias públicas, con coordinación de las propias organizaciones de la sociedad civil del sector, para precisamente poder desarrollar proyectos que le permitan a las y los vecinos, poder retomar la normalidad en su barrio y desarrollarse libremente.

Agrega que el desafío que implica recuperar barrios y espacios públicos, tras el contexto ya señalado en esta presentación y que es de conocimiento público, no es sencillo y requiere una serie de voluntades y de disposición de recursos, los cuales precisamente han sido dispuestos por esta entidad municipal.

Por último, manifiesta, la actora no se ha referido a cómo el supuesto actuar del municipio ha amenazado o perturbado sus derechos fundamentales, ni mucho menos dado cuenta de aquello, por lo que solicita, rechazar la presente acción constitucional de protección, con expresa mención en costas.

TERCERO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión.

Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado.

CUARTO: Que, de acuerdo a los antecedentes que se han reseñado, se le atribuye a la gestión de la I. Municipalidad de Santiago la falta de control y descuido en un determinado sector de la comuna, la que ha incrementado el deterioro de dicho sector, por el rayado de las murallas y el creciente número de personas en situación de calle viviendo en la zona en carpas, alterando el orden público, a veces con música estridente y suciedad derivada de la permanencia de muchas personas en el lugar, en la vía pública, traduciéndose entre otras cosas en restos orgánicos o de otra índole. También se afectan la vida de los habitantes del sector, relativa a su seguridad restringiendo, por ejemplo, el tránsito normal, debiendo recluirse en sus viviendas en horas diurnas. La situación descrita permite señalar, en primer lugar, que dichas actuaciones corresponden a sujetos indeterminados, escapando en consecuencia de los fines y propósitos de la presente acción constitucional, quedando en evidencia que su solución depende de las autoridades políticas coordinadas con las fuerzas de orden y ello, conjuntamente con la gestión municipal al respecto. Por consiguiente, no corresponde acoger este recurso, porque en tal predicamento sólo podr ían recomendar la adopción de medidas que tiendan a solucionar lo que se plantea.

Ello, sin perjuicio de las acciones que se pueden ejercitar por los afectados.

Atendido además lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de protección deducido por Christopher Gotschlich Vásquez, en favor de Fundación Santiago se levanta, de Pablo Pérez Fischer y de Antonio Barbagelata Figari, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago.

Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Jequier, quien estuvo por acoger el recurso y ordenar a la recurrida poner pronto remedio al mal que lo motivaba, dando una solución definitiva a la presencia de personas en situación de calle que se encuentran viviendo en el Parque San Borja y en la Plaza de Carabineros, por las siguientes consideraciones:

1º. Que la situación reclamada en la protección, referente a la gran cantidad de personas en situación de calle que instalan sus carpas en el sector y que se ha tornado en insostenible, es expresamente reconocida por la propia recurrida en su informe, lo
que de manera manifiesta ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías contenidas en el numeral 1° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental respecto de los vecinos recurrentes.

2º. Que en este sentido, y atendida la actual situación de abandono y desprotección del Parque San Borja y la Plaza de Carabineros, que como tales constituyen bienes nacionales de uso público sujetos a la administración de la recurrida, los vecinos del sector se ven impedidos de acudir a ellos para realizar distintas actividades, precisamente por los alarmantes niveles de personas en situación de calle viviendo en dicho lugar, lo que genera la presencia de residuos humanos en las veredas, basuras acumuladas en gran cantidad en la vía pública y malos olores, a todo lo largo de dicho Parque.

Asimismo, lo anterior genera altos niveles de inseguridad en el lugar, lo que afecta el derecho a la integridad física y psíquica de los recurrentes y de todos quienes circulan por el sector, al verse expuestos a actos delictivos contra los bienes y las personas.

3º. Que la afectación que esta situación genera en esa comunidad de la comuna de Santiago, se materializa en una vulneración a la garantía del numeral 1° del artículo 19 de la Carta Fundamental, en atención a que se vulnera la integridad psíquica de los recurrentes ante una situación que ellos no están ni tienen prerrogativas para solucionar, sumada a la evidente angustia que deriva de una situación sin límites, agotadora y estresante, configurada por el acto arbitrario e ilegal de la municipalidad que no da solución definitiva a esta problemática, desoyendo su propia normativa legal como reglamentaria de mantención de libre uso y
acceso a áreas verdes y vías públicas del sector reclamado, lo que conlleva a que la presente acción cautelar sea acogida, haciendo innecesario entrar a analizar las restantes motivaciones constitucionales, por inconducente.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

N°Protección-100744-2022.

Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede.

Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.

En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

JUAN MANUEL MUÑOZ PARDO CARLOS EDUARDO ESCOBAR

MINISTRO SALAZAR

Fecha: 24/01/2023 13:29:27 MINISTRO(S) Fecha: 24/01/2023 13:38:28

EDUARDO TEODORO JEQUIER

LEHUEDE

ABOGADO

Fecha: 24/01/2023 13:05:40

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada por Ministro Juan Manuel Muñoz P., Ministro Suplente Carlos Escobar S. y Abogado Integrante Eduardo Jequier L. Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

En Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.

A contar del 11 de Septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl.