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Ley Nº 21.543 Crea un Fondo de Garantías Especiales

13 de febrero de 2023

Busca garantizar créditos y otros mecanismos de financiamiento bajo el amparo de programas especiales. El patrimonio del Fondo estará constituido por un aporte fiscal de 50 millones de dólares.

Con fecha 13 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.543 que «Crea un Fondo de Garantías Especiales«, como una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago, destinada a garantizar los créditos y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la reglamentación de cada Programa, que las instituciones financieras públicas y privadas, y cualesquiera otras que se indiquen para cada Programa, otorguen en la forma y condiciones señaladas en la presente ley y en la reglamentación que se dicte a través de decreto supremo para cada Programa, como se define en el inciso siguiente. El objeto del Fondo no podrá ser extendido por la vía reglamentaria.

Las garantías se otorgarán en la forma, plazo y demás condiciones que se determinen, en cada caso, a través de programas especiales, denominados ’Programas‘, los que sólo podrán crearse por ley. Con todo, el Fondo sólo otorgará garantías en la medida que uno o más Programas se encuentren vigentes. El Fondo no podrá contratar personal.

El patrimonio del Fondo estará formado por:

  • Un aporte fiscal equivalente a 50.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional.
  • Las comisiones que perciba por el otorgamiento de las garantías.
  • El producto de las inversiones que el Fondo realice.
  • Los excedentes que arroje el Fondo en relación con la suma aportada por el Fisco.


El Fondo estará facultado para invertir sus recursos en depósitos a plazo o en instrumentos financieros de fácil liquidez, en la forma que lo determine el Banco Central de Chile.

Podrán optar a la garantía del Fondo todas las personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, que determine cada Programa.

Por otra parte la ley crea el «Programa de Garantías Apoyo a la Construcción», para efectos de sus bases, podrán optar a las garantías del Fondo, denominadas ’Garantías Apoyo a la Construcción‘, las empresas que cumplan copulativamente con los siguientes criterios de elegibilidad:

  • Que sus ventas netas anuales superen las 100.000 unidades de fomento y no excedan de 1.000.000 unidades de fomento;
  • Que al menos uno de los giros de la empresa, registrado ante el Servicio de Impuestos Internos, corresponda a actividades propias de los rubros de la construcción e inmobiliario o a actividades directamente conexas con éstos. La definición de los giros será efectuada en el Reglamento, y
  • Que cumplan con los criterios de sostenibilidad y solvencia definidos en el Reglamento.


También se crea el «Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda», el cual se regirá por las reglas que se señalan a continuación.
Para efectos de las Bases del Programa Garantías Apoyo a la Vivienda, podrán optar a las garantías del Fondo, denominadas ’Garantías Apoyo a la Vivienda‘, las personas naturales que cumplan copulativamente con los siguientes criterios de elegibilidad:

  • Que se trate de créditos para el financiamiento de primera vivienda;
  • Que el valor de la vivienda no supere las 4.500 unidades de fomento, y
  • Que la persona no hubiere recibido ningún tipo de subsidio o beneficio estatal para el financiamiento de la vivienda.


Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 10% del valor de la vivienda.

Finalmente la ley autoriza al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula ’Por orden del Presidente de la República‘, efectúe el aporte de 50.000.000 de dólares. El mencionado aporte se podrá enterar en una o más transferencias hasta en un plazo máximo de 48 meses.

Consulte texto completo de la ley.