Aplicable a infracciones en procedimientos de la Comisión Experta y Consejo Constitucional de conformidad al Artículo 156 de la Constitución Política. Este viernes 10 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre «Tramitación de la reclamación de los procedimientos de la comisión experta y consejo constitucional prevista en el artículo 156 de la constitución política de la República». Respecto de las Normas de tramitación, ésta se tramitará conforme al presente Auto Acordado y a la ley 20.886[sobre tramitación electrónica]. «En lo no dispuesto expresamente en este Auto Acordado, regirán las reglas aplicables a la Corte Suprema en el Código Orgánico de Tribunales y en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto no resulten incompatibles con el presente Auto Acordado». (Editor Microjuris Chile) _________________ (1) Véase alerta jurídica: Ley Nº 21.533 modifica la Constitución estableciendo un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución política de la República (2) Las bases, comúnmente denominados límites, corresponden a: (3) Consulte texto completo de Auto Acordado, Corte Suprema, Acta N° 19-2023
Cabe recordar que la ley N° 21.533, publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de enero de 2023, reformó la Constitución Política con el objeto de establecer un nuevo procedimiento constituyente(1). Dentro de sus disposiciones incorporó a partir del artículo 143, bajo el epígrafe «Del nuevo procedimiento para elaborar una constitución política de la república»; que contará con la intervención del Consejo Constitucional, Comisión Experta y un Comité técnico de admisibilidad. Este último, (integrado por 14 personas) será encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la Comisión o por el plenario del Consejo Constitucional, o por la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154, que establece las bases institucionales y fundamentales que debe contener la propuesta de texto constitucional(2).
Ahora bien, ante infracciones a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta, establecidas en la Constitución, reglamentos y acuerdos de carácter general de dichos órganos, se podrá reclamar de conformidad al artículo 156 CPR, arbitrio que será conocido por «cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.»
Entonces, mediante el Acto Acordado hoy publicado, Corte Suprema viene en regular la tramitación de la acción de reclamación establecida en el artículo 156 CPR. Este instrumento, entre otras cosas dispone
Expresa que los serán de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.
Establece las menciones que deberá tener el escrito en que se interponga la acción de reclamación, expresando que se ingresará a la Corte Suprema través de la oficina judicial virtual.
Posteriormente, el Presidente de la Corte en audiencia pública procederá a sortear a los ministros que conocerán de la reclamación; se hará un control de admisibilidad y se requerirá informe a quien presida el órgano donde eventualmente se produjo la infracción reclamada.
Luego, los ministros sorteados conocerán de la causa en audiencia. Respecto a la prueba sólo procederá la prueba documental, información sumaria de testigos e informes en derecho. Ésta será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica.
La sentencia deberá dictarse dentro del plazo de dos días contados desde la
conclusión de la vista de la causa, término que se suspenderá si se decretan medidas para mejor
resolver.
En total, el tribunal deberá resolver la reclamación dentro de los que se presentó el reclamo. psc
(1) Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo; (2) El Estado de Chile es unitario y descentralizado; (3) La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos; (4) La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas; (5) Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas; (6) Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional; (7) Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público. b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas. c) Poder Legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular; (8) Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República;(9) Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros; (10) Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile; (11) La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia; (12) Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.