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Ley Nº 21.544 modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo

09 de febrero de 2023

Busca dar solución a asuntos de importancia para el funcionamiento del sistema educativo, el trabajo de los docentes y la nueva implementación del sistema de educación pública.

Con fecha 9 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.544 que «Modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo», con el fin de resolver situaciones urgentes para el buen funcionamiento del sistema educativo, en especial en el mundo docente.

En primer lugar la ley extiende el plazo del traspaso de los establecimiento a los seis nuevos servicios locales de educación pública que empezaron a funcionar en el 2022. En un principio les correspondía traspasar sus establecimientos el 1 de enero de 2023 y con la presente ley quedaría para el 1 de 2024 con el fin de mejorar su instalación.

Por otra parte, la ley regulariza el pago del bono de incentivo al retiro para docentes y asistentes de la educación que están pendientes desde 2018. Cabe mencionar que hoy en día el análisis de los antecedentes de estos trabajadores para el pago del bono de incentivo al retiro se realiza por grupos de trabajadores, y en caso de problemas con sus documentos se remite al sostenedor al grupo completo. Con las modificaciones que la ley incorpora a la ley 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, quienes tengan sus documentos al día podrán acceder al beneficio, lo que también beneficiará al personal de jardines vía transferencia de fondos (VTF). Además, se mejora la priorización de cupos para asistentes de la educación, privilegiando a quienes tengan problemas de salud.

Con la modificación al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre subvención del Estado la ley busca facilitar el proceso de pago de deudas provisionales a los trabajadores de la educación, ya que cuando los sostenedores de establecimientos no cumplen con los compromisos previsionales, se les retiene la subvención, pero ahora con la modificación introducida al artículo 54 del decreto mencionado, el Subsecretario de Educación podrá levantar esa retención y pagar lo adeudado directamente a la institución previsional.

En materia de educación superior, la ley extiende el plazo para que los Centros de Formación Técnica Estatales obtengan su acreditación, que ahora será de 10 años a partir de su creación, y así puedan consolidarse como institución. Y también establece una norma de inclusión que permitirá que los estudiantes inscritos en el Registro de Discapacidad y que hayan cursado un programa de acceso a la educación superior puedan entrar a las universidades sin rendir la PAES.

Entre otras normas, la ley establece que los establecimientos educacionales particulares pagados tengan programas de inclusión escolar para el acceso y permanencia de estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes o discapacidad.

Con ello, estos establecimientos deberán reservar el 5% de sus cupos para estudiantes que presenten necesidades educativas especiales permanentes o discapacidad, sin perjuicio de que no tengan suficientes postulaciones, y además no podrán cancelar la matrícula, realizar cobros adicionales, ni suspender o expulsar a esos estudiantes.

Asimismo, la ley concede un bono extraordinario durante el año 2023, por una sola vez, , de cargo fiscal, a los asistentes de la educación que tengan contrato vigente al 31 de octubre de 2022, en virtud del cual se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, ubicados en las comunas que conforman el ámbito de competencia territorial correspondiente a los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Licancabur, Maule Costa, Punilla Cordillera, Aysén y Magallanes, y que a la fecha del pago de la respectiva cuota, continúen desempeñándose en dichos establecimientos, sin solución de continuidad.

Respecto de los técnicos de educación parvularia de los jardines JUNJI y VTF que cursen la carrera de Educador de Párvulos, la ley dispone que estos puedan realizar sus prácticas en los jardines infantiles en los cuales desarrollen sus funciones laborales.

Finalmente, entre otros cambios, se elimina la renuncia anticipada como requisito para que docentes próximos a jubilar se eximan de la Evaluación Docente y para reconocer formalmente el receso invernal de dos semanas.

Modificaciones legales

La ley modifica los siguientes cuerpos legales:

  • Modifica los artículos trigésimo quinto transitorio y trigésimo octavo transitorio ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.
  • Modifica los artículos 41º, 50º y 72º e incorpora el artículo 8 quáter nuevo al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan.
  • Modifica los artículos 1º y 3º e incorpora el artículo 16 nuevo en la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación.
  • Introduce un artículo 8º nuevo en la ley Nº 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822.
  • Modifica el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
  • Modifica el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales.
  • Modifica el artículo 23º de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles
  • Modifica los artículos 11º, 13º y 23 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.


Vigencia de la ley

Según lo dispuesto en su artículo primero transitorio la ley establece que la modificación al artículo 23 de la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, comenzará a regir una vez que se encuentre vigente el reglamento a que se refiere su inciso final, el cual deberá dictarse dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

En su artículo tercero transitorio, la ley señala que las modificaciones introducidas por los incisos tercero y cuarto, nuevos, que se incorporan en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, referidas a los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados, comenzarán a regir de acuerdo a las reglas que se establecen a continuación:

a) Para el año escolar 2026, deberán asegurar que al menos un cupo por nivel sea prioritario para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.

b) Para el año escolar 2027, al menos un cupo por curso deberá ser prioritario para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.

c) Para el año escolar 2028, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos precedentemente señalados.

Finalmente en su artículo sexto transitorio, la ley indica que las modificaciones al artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, regirán desde el año escolar siguiente al de la publicación de esta ley.

Consulte texto completo de la ley.