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Resolución fijó el monto mínimo diario con el que deben contar los extranjeros para obtener la permanencia transitoria en el país

01 de febrero de 2023

El monto mínimo diario para acreditar medios lícitos de subsistencia que permitan la permanencia del extranjero titular del permiso de Permanencia Transitoria, será de US$46,0 (cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América).

Con fecha 1 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 3.464 del Servicio Nacional de Migraciones de 2023, que «Fija monto mínimo que permite permanencia en el país de titulares de permanencia transitoria».

Cabe recordar que, la ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, publicada el 20 de abril de 2021, estableció las normas en materia de migración y extranjería, regulando el ingreso de extranjeros, su residencia, sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante. Específicamente en su artículo 47º, contempla el permiso de Permanencia Transitoria como «el permiso otorgado por el Servicio a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un periodo limitado».

Por lo tanto, todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de permanencia transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país, conforme al monto que fije al efecto el Servicio mediante resolución. En cualquier caso, dicho monto no podrá ser superior al promedio de gasto diario individual según motivo del viaje, correspondiente al año inmediatamente anterior, informado por la Subsecretaría de Turismo.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, la presente resolución fija el monto mínimo diario para acreditar medios lícitos de subsistencia que permitan la permanencia del extranjero titular del permiso de Permanencia Transitoria, en US$46,0 (cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América), equivalente en pesos al tipo de cambio vigente al momento de la entrada al territorio nacional, cuando el ingreso del titular sea por un período limitado de tiempo sin intenciones de establecerse en el país, con fines de:

  • Recreo y/o vacaciones;
  • Deportivos;
  • Fines de Salud;
  • Estudios;
  • Negocios y/o Congresos-Semanarios;
  • Familiares y/o visita a amigos, y
  • Otros similares.


Toda la información sobre la obtención del Permiso de Permanencia Transitoria la puedes encontrar aquí.

Consulte nota sobre la publicación de la Ley Nº 21.325 analizada por Microjuris.

Consulte texto completo de la Resolución Nº 3.464.