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Ley Nº21.538 modifica la ley N° 21.419, que crea la Pensión Garantizada Universal

26 de enero de 2023

Elimina requisitos con el fin de ampliar el universo de focalización para acceder a la Pensión Garantizada Universal.

Con fecha 26 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.538 que «Modifica la ley N° 21.419, que crea la Pensión Garantizada Universal y modifica los cuerpos legales que indica»

La ley modifica los artículos 10º y 25º de la ley N° 21.419, que crea la Pensión Garantizada Universal y modifica los cuerpos legales que indica, elimina el requisito de tener 65 años o más para acceder a este beneficio, por lo que se evaluará si las personas que solicitan la PGU integran un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población de Chile, en lugar de evaluar si integran un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población del segmento de 65 y más años del país. 

Esta reforma busca ampliar el umbral para que más personas accedan a este beneficio. Cabe destacar que este requisito se evalúa a través de un instrumento de focalización establecido por la normativa para efectos de la Pensión Garantizada Universal.

Vigencia de la ley

Según lo dispuesto en su artículo primero transitorio, la presente ley entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a su publicación, esto es el 1 de abril de 2023.

El reglamento a que se refier e el artículo 25 de la ley N° 21.419 deberá modificarse, a más tardar, dentro del segundo mes desde la publicación de esta ley.

Finalmente la ley dispone que el Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la ley N° 21.419, respecto de todas aquellas personas que, de conformidad a la letra b) del artículo segundo transitorio de dicha normativa, presentaron su solicitud para la pensión garantizada universal con anterioridad a la vigencia de la presente ley, y no hubieren accedido a ella por no cumplir con el requisito de la letra b) de la citada disposición aplicable a dicha fecha.

Para el cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, el Instituto de Previsión Social no requerirá la presentación de una nueva solicitud. Respecto de quienes les sea aplicable este artículo y se determine que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 10 de la ley N° 21.419, modificada por esta ley, su pensión garantizada universal se devengará a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

El Instituto de Previsión Social informará el número de personas que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 10 de la ley N° 21.419, modificada por esta ley, a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, cada seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley

Consulte texto completo de la ley.