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Ley Nº 21.529 facilita la obtención de patente de salones de música en vivo por parte de los establecimientos que indica

20 de enero de 2023

Se modifica el artículo 3º de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, con el fin de ampliar la cantidad de patentes reguladas en la ley de alcoholes que puedan optar por la patente accesoria de salones de música en vivo.

Con fecha 20 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.529 que «Facilita la obtención de patente de salones de música en vivo por parte de los establecimientos que indica».

La ley tiene por objeto ampliar la cantidad de patentes reguladas en la ley de alcoholes que puedan optar por la patente accesoria de salones de música en vivo, y, autorizar a los titulares de las patentes de hoteles y anexos de hoteles, a realizar espectáculos artísticos de música en vivo u otros similares, sin necesidad de una patente adicional.

En primer lugar señala que los hoteles y anexos de hoteles que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo, danza, shows de humor, muestras culturales y en general toda clase de espectáculos de dicha naturaleza, sin necesidad de una patente adicional.

En segundo lugar respecto de los salones de música en vivo indica que esta patente sólo podrá otorgarse, con carácter de accesoria, a los establecimientos que cuenten con alguna de las patentes señaladas en las letras C), E), F), G), I), J), M) y Ñ) del artículo 3º de la ley Nº 21.529. Ella se concederá previo cumplimiento de los requisitos de zonificación y distanciamiento establecidos en el artículo 8º de la misma ley, en las normas sobre emisión de ruidos y en las ordenanzas municipales respectivas, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos antes señalados por decreto alcaldicio.

Para efectos de esta letra, se considerará con carácter accesoria la patente de salones de música en vivo que, cumpliendo previamente con los requisitos sanitarios, de distanciamiento y zonificación, acceda a aquellas conferidas en las letras C), E), F), G), I), J), M) y Ñ) del mismo artículo 3º mencionado. Si el informe técnico al que hacen referencia los artículos 15 y 21 del decreto N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos generados por fuente que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, constata el incumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido, la municipalidad podrá declarar la caducidad de la patente accesoria.
En el caso de la letra J), solo podrá otorgarse en las áreas del recinto dedicadas exclusivamente a la venta con fines promocionales y turísticos o a la degustación.

Consulte texto completo de la ley.