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Ley Nº 21.527 crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil

12 de enero de 2023

Será el encargado de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente, mediante programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva y a la integración social de los jóvenes sujetos de su atención y la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia.

Con fecha 12 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.527 que «Crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica».

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El nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil tiene como objetivo administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente (Nº 20.084), mediante el desarrollo de programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva y a la integración social de los/as jóvenes sujetos de su atención y la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia.

En concreto, funcionará como un organismo público descentralizado, especializado y calificado, que asumirá el proceso de reinserción social de quienes infrinjan la ley siendo menores de edad, en coordinación con otras instituciones del Estado. Este es uno de los dos organismos que reemplazarán al Sename, ya que el otro es el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez), que empezó a funcionar el 2021.

El servicio se regirá por el sistema de Alta Dirección Pública y estará a cargo de un director nacional, quien será el jefe superior y representante legal.

Modelo de intervención.

El Servicio establecerá un modelo de intervención de aplicación nacional y vinculante para la ejecución de las sanciones y medidas, entendiéndose por tal un conjunto estructurado de acciones especializadas basadas en prácticas efectivas orientadas a modificar la conducta delictiva y a incidir en la plena integración social de los sujetos de atención del Servicio, el que deberá constar en una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio.

Dicho modelo deberá considerar acciones desde la dictación de la sanción o medida por el tribunal hasta el acompañamiento voluntario posterior al egreso, conforme dispone esta ley, orientado a dar cumplimiento a los objetivos dispuestos por el artículo 20 de la ley N° 20.084. En el modelo de intervención se deberán establecer medidas eficaces para adecuar sus disposiciones y acciones a los sujetos de atención infractores con discapacidad.

Asimismo la ley propone una nueva especialización de la justicia penal juvenil, la que se materializa dotando al sistema de justicia de jueces y funcionarios con formación y capacitación específica.

Se disponen también, se establece la creación en algunos juzgados de garantía de las jurisdicciones de la Cortes de Iquique, Antofagasta, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, San Miguel y Santiago de salas especializadas, dedicadas al conocimiento exclusivo de estas causas. Para los demás tribunales penales del país se dispone un sistema de distribución de causas en salas preferentes que destinará las jornadas o días que fuesen necesarios para el conocimiento exclusivo de los procesos referidos a la responsabilidad penal de adolescentes o con priorización de asignación de jornadas, días y salas.

Modificaciones a la ley 20.084

Por otra parte, la norma introduce cambios y modificaciones en la ley 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por infracciones a la ley penal, en relación al concurso de delitos, la reiteración delictiva, la unificación de sanciones y el tratamiento de delitos cometidos por una persona cuando es menor de edad y cuando es adulta.

También se modifican las normas que determinan la pena y su individualización, incorporándose, entre otras materias, la posibilidad de contar con informes técnicos para establecer de manera fundada la sanción más idónea al caso concreto.

Asimismo, se limita la aplicabilidad de la sanción de amonestación (es la más leve) y se elimina la multa.

Y por último se redefine la suspensión condicional del procedimiento, en cuanto contenidos y plazos, y sujeción a la vigilancia de la autoridad como medida cautelar; y se reformula el sistema de quebrantamiento e incumplimiento de condenas.

En otro orden de ideas, el El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil contará con los recursos humanos y materiales necesarios para aplicar el nuevo modelo de intervención técnico y profesionalizado, que guiará los procesos de cumplimiento y progresión de las sanciones, el cual se constituye en una de las innovaciones más importantes que se introduce para lograr una mejora sustancial respecto de la gestión del actual SENAME.

Se creará un sistema de acreditación para la certificación de programas, instituciones externas y personas naturales, a cargo de un Consejo de Estándares y Acreditación, que será un órgano colegiado e independiente de la Dirección Nacional del Servicio, que deberá velar por la más alta calidad de las prestaciones.

También existirá una Comisión Coordinadora Nacional de Reinserción Social Juvenil, presidida por el Subsecretario de Justicia, a la que corresponderá revisar periódicamente el funcionamiento del sistema de ejecución de justicia juvenil definido en la Ley N° 20.084. Dicha Comisión deberá proponer al Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil un plan de acción interinstitucional a cinco años que contendrá el detalle de actividades, metas, indicadores, metodologías y plazos necesarios para el logro de los objetivos estratégicos dispuestos en la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil. Corresponderá a la Comisión hacer el seguimiento de dicho plan de acción, la evaluación de sus avances y resultados, debiendo informar sobre ellos, periódicamente, al Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil.

Existirá a nivel regional, un Comité Operativo Regional, al que le corresponderá implementar en la respectiva región el plan de acción interinstitucional regional, el que constituye una herramienta de gestión local y que debe estar en armonía con las acciones del plan de acción nacional y de los objetivos dispuestos en la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil.

Implementación del servicio

El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil se implementará gradualmente en el país, luego de un período de un año de vacancia de la ley que lo crea. El año de vacancia estará destinado a preparar los requerimientos mínimos necesarios para la aplicabilidad de la ley, abordar las necesidades de formación o rediseño de procesos y funciones (internos, judiciales y propios de la intervención), la instalación de equipos humanos, y los requerimientos asociados a la reformulación de infraestructura, etc. Por sobre ello, se prevé además que la aplicación efectiva del diseño propuesto se desarrolle por parcialidades anuales, de manera de asegurar que los requerimientos puedan cumplirse.

Por lo tanto, la ley comenzará a regir en forma gradual conforme al cronograma que a continuación se indica:

1.- Transcurridos 12 meses desde su publicación en el Diario Oficial, en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo;

2.- Transcurridos 24 meses desde su publicación en el Diario Oficial, en las Regiones de Maule, Bío Bío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena, y

3.- Transcurridos 36 meses desde su publicación en el Diario Oficial, en las Regiones de Valparaíso, Del Libertador General Bernardo O’Higgins y Metropolitana de Santiago

Por su parte, La Comisión Coordinadora Nacional deberá constituirse dentro de los seis meses contados desde la publicación de la presente ley. El Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil y el Consejo de Estándares y Acreditación deberán constituirse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de iniciación de actividades del Servicio.

Las Direcciones Regionales del Servicio deberán constituirse con, al menos, seis meses de antelación a la fecha en que corresponda la aplicación de la ley en las respectivas regiones, conforme al cronograma señalado para cada caso en el inciso primero; y los Comités Operativos Regionales con, al menos, 3 meses de antelación a la misma fecha

En la normativa se formulan las consideraciones para el traspaso de funcionarios/as del Sename al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. Es así como se incorporan los criterios de experiencia (mediante el cual se podrá valorar el desarrollo de la persona en el ejercicio de su trabajo); antigüedad en el Sename (mediante el cual se podrá valorar la permanencia de las personas en el Servicio); trayectoria funcionaria (mediante el cual se podrá valorar la hoja de vida del funcionario) y, por último, la capacitación o especialización (mediante el cual se podrá valorar el esfuerzo realizados por funcionario y funcionarias en la adquisición de nuevos conocimiento y herramientas para la desempeño de sus funciones).

Modificaciones legales

La ley introduce las siguientes modificaciones legales:

Ley N° 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por infracciones a la ley penal: Modifica sus artículos 5°, 6° 7°, 8°, 9°, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 18º, 19º, 21º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 32º, 33º, 38º, 40º, 42º, 43º, 50º, 51º, 52º, 53º, 55º, 56º y 57º. Incorpa, en el Título II, antes del artículo 35, un Párrafo 4°, nuevo, denominado ’De las salidas alternativas al procedimiento‘ y un nuevo Párrafo 5º en el Título II, denominado ’De la mediación‘. Finalmente introduce los artículos 25 bis, 25 ter, 25 quáter, 25 quinquies, 27 bis, 29 bis y 29 ter, 32 bis, 32 ter, 35 ter, 35 quáter, 35 quinquies, 35 sexies, 35 septies, 36 bis, 37 bis, 40 bis, nuevo, 40 ter, 40 quáter, 41 bis, 44 bis, 48 bis, 52 bis, 55 bis y 56 bis nuevos.

Código Orgánico de Tribunales: Modifica su artículo 17º e incorpora los artículos 16 bis, 16 ter, 16 quáte, 26 bis y 26 ter bis nuevos, e intercala en el Título II, un Párrafo 3° bis, nuevo, del siguiente tenor: ’Párrafo 3° bis De la Unidad Especializada de Responsabilidad Penal de Adolescentes‘.

Ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública: Modifica sus artículos 8º y 36º.

Decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Modifica su artículo 2º e incorpora el artículo 16 bis nuevo.

Decreto ley N° 2.859, que fija ley orgánica de Gendarmería de Chile: Modifica su artículo 3º.

Vigencia de las normas

El artículo segundo transitorio de la ley dispone que las normas de la ley Nº 20.032 se mantendrán vigentes acorde al texto que tenían en la época previa a las modificaciones que le introduce la ley Nº 21.302, hasta que en la respectiva región comience a regir la presente ley, de conformidad con el cronograma establecido en el inciso primero del artículo primero transitorio de esta ley.

Por su parte el artículo octavo transitorio dispone que la integración de las salas especializadas establecidas en el artículo 16 bis que se introduce en el Código Orgánico de Tribunales deberá encontrarse provista con a lo menos 90 días de antelación a la fecha que para cada caso se indica en el inciso primero del artículo primero transitorio. A dichos efectos, deberá también haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16 quáter y 26 ter que se introducen en el mismo Código.

Con todo, la primera designación de jueces que corresponda llevar a cabo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 quáter, nuevo, que se incorpora al Código Orgánico de Tribunales, en lo referido al numeral 1 del artículo 16 bis, se deberá asignar a 3 jueces por un período de un año y a 3 jueces por un período de dos años.

Asimismo, dentro del mismo plazo las Cortes de Apelaciones deberán verificar que se ha cumplido con lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del artículo 16 bis que se incorpora al Código Orgánico de Tribunales y en el nuevo inciso final del artículo 17.

El artículo noveno transitorio establece que las modificaciones introducidas en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y en la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, en los artículos 57 y 58 de la presente ley, respectivamente, comenzarán a regir en la fecha prevista en el numeral 1 del primer inciso del artículo primero transitorio de la presente ley. No obstante, la dotación de fiscales que se incorporan a la dotación máxima del Ministerio Público mediante la modificación al artículo 72 de su ley orgánica, se aplicará en forma gradual, incrementándose en cuatro cargos una vez transcurridos nueve meses desde la publicación de la ley; seis cargos una vez transcurridos veintiún meses desde la misma fecha, y catorce cargos transcurridos treinta y tres meses.

Los fiscales adjuntos especializados en la instrucción de procesos asociados a la responsabilidad penal de adolescentes y los defensores especializados en responsabilidad penal de adolescentes de que trata el artículo 29 bis que se introduce en la ley N° 20.084 deberán haber sido designados en los mismos plazos señalados en el inciso precedente.

Finalmente en su artículo décimo transitorio establece que, en la composición inicial del Consejo de Estándares y Acreditación tres de sus integrantes serán designados por un período de dos años de duración, a elección del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Asimismo en su artículo undécimo transitorio dispone que, dentro del plazo de 90 días de que trata el artículo octavo transitorio deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 ter que se introduce en la ley N° 20.084. Las actividades de formación deberán considerar el trabajo interinstitucional y común.

Los reglamentos a que alude el artículo 54º, relativos a a regular las materias orgánicas y funcionales del Servicio, incluidos los registros informáticos que se establecen para su funcionamiento y las materias necesarias para la adecuada ejecución del sistema de acreditación de organismos y programas, regulados en el Párrafo 3°, del Título II de esta ley, deberán dictarse dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Consulte texto completo de la ley.