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Ley Nº 21.521 Fintec, promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros

05 de enero de 2023

Establece un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos que realicen los proveedores regidos por ella.

Con fecha 5 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.521 que «Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, Ley Fintec».

La ley tiene por objeto establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos que realicen los proveedores regidos por ella.

La prestación de los servicios señalados quedará sometida a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, la que dispondrá de todas las facultades que le confiere el decreto ley N° 3.538, de 1980, para efectos de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. En la dictación de la normativa que la Comisión efectúe para su implementación, deberá
observar los principios de proporcionalidad basada en riesgos, modularidad en los servicios prestados y neutralidad tecnológica.

Cabe destacar que en los últimos años se han incorporado y surgido nuevos modelos de negocios ligados a la tecnología financiera (Fintech), cuyos servicios digitalizados se han potenciado aún más en el contexto global causado por la pandemia de COVID-19.

Asimismo, considerando que Chile ha experimentado un crecimiento de un 38% anual de emprendimientos de tecnología o innovación financiera en comparación al año 2019, los cuales a su vez se enfrentan a la ausencia de un marco regulatorio que abarque de forma especifica ese tipo de productos y servicios y regule adecuadamente los potenciales riesgos, es que resulta necesario contar con una normativa idónea para los modelos de negocio Fintech en el mercado local.

En cumplimiento con la anterior, la ley se basa en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al cliente financiero, adecuado resguardo de los datos tratados, preservación de la integridad y estabilidad financiera y prevención del lavado de activos y financiamiento del narcotráfico y del terrorismo, los cuales deberán ser observados por todos los sujetos obligados por ella

Servicios Regulados

La ley regula la comercialización de los siguientes servicios:

a) Plataformas de financiamiento colectivo.
b) Sistemas alternativos de transacción.
c) Asesoría crediticia y de inversión.
d) Custodia de instrumentos financieros.
e) Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros.

Sólo podrán dedicarse en forma profesional a la prestación de servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistema alternativo de transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia, asesoría de inversión y custodia de instrumentos financieros, quienes estén inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros administrado por la Comisión. Asimismo, deberán cumplir con todos los requisitos señalados en la presente ley.

Sistema de Finanzas Abiertas

Se crea un «Sistema de Finanzas Abiertas», que permite el intercambio entre distintos prestadores de servicios de información de clientes financieros que hayan consentido expresamente en ello y otros tipos de datos señalados en el artículo 17º de la presente ley, a través de interfaces de acceso remoto y automatizado que permitan una interconexión y comunicación directa entre las instituciones participantes del Sistema, bajo adecuados estándares de seguridad y sujeto al cumplimiento de las exigencias y condiciones establecidas en esta ley y la normativa que dicte la Comisión, en las materias que se señalan al efecto.

Lo anterior con el objetivo de promover la competencia, innovación e inclusión en el sistema financiero. Con este sistema las empresas Fintech accederán a un mercado que estaba en la práctica reservado para las instituciones financieras ya establecidas, de esta forma los pequeños inversionistas podrán invertir en compañías FinTech que a su vez otorguen crédito a las personas que anteriormente se atendían con la banca tradicional.

Otras normas

Por otra parte la ley regula a los proveedores de servicios de iniciación de pagos, quienes podrán prestar servicios para realizar transferencias electrónicas desde la cuenta de los clientes a cuentas de tercero, operando como medio de pago, sin la necesidad de usar tarjetas, lo que genera mayor competencia en el mercado de pagos y reduce el uso de efectivo.

Se entenderá proveedores de servicios de iniciación de pagos, a aquellas entidades que provean servicios a Clientes que sean titulares de cuentas corrientes, cuentas vistas o cuentas de provisión de fondos, conforme a los cuales puedan instruir, a nombre del Cliente y ante el banco o la institución financiera proveedora de la cuenta respectiva, en adelante, ’Instituciones Proveedoras de Cuentas‘, la ejecución de órdenes de pago o transferencias electrónicas de fondos, incluyendo pagos recurrentes predefinidos en favor de los terceros beneficiarios que los clientes indiquen, con cargo a sus respectivas cuentas y medios de pago.

La ley también reconoce el uso de Criptoactivos como medios de pago, extendiendo las facultades del Banco Central, para considerarlos como medios de pago, agregando el siguiente párrafo a la ley N° 18.840, ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile

«Las órdenes de pago a que se refiere este numeral comprenden a las recaídas en representaciones digitales, electrónicas o informáticas, registradas mediante sistemas que utilicen tecnologías de registros distribuidos u otras análogas, de unidades cuyo valor sea directamente determinable y respaldado en función de dinero, ya sea que se trate de moneda nacional o extranjera, o bien, de documentos en que consten obligaciones pagaderas en cualquiera de esas monedas, y sujeto a que tales representaciones y sistemas cumplan con los estándares y condiciones mínimas en materias de seguridad, fiabilidad, aceptabilidad, uso, masividad, entre otras, que el Banco Central de Chile establezca por norma general».

’Asimismo, el concepto de moneda extranjera o divisa comprende las representaciones digitales, electrónicas o informáticas, registradas mediante sistemas que utilicen tecnologías de registros distribuidos u otras análogas, de unidades cuyo valor sea directamente determinable y respaldado en función de una cierta moneda extranjera, uno o más documentos en que consten obligaciones pagaderas en moneda extranjera, o una canasta de monedas extranjeras, y sujeto a que tales representaciones y sistemas cumplan con los estándares y condiciones mínimas en materias de seguridad, fiabilidad, aceptabilidad, uso, masividad, entre otras, que el Banco establezca por norma general».

Finalmente la ley modifica diversas normativas legales que rigen a las instituciones financieras tradicionales, con el objeto de lograr una simetría regulatoria en la prestación de servicios financieros similares. También se busca disminuir las barreras de entrada a empresas Fintech como por ejemplo el acceso a cuentas corrientes.

Modificaciones legales

Modifica los artículos 1º y 5º de la ley N° 20.950, que autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias.

Modifica el artículo primero de la ley N° 18.840, ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile.

Modifica los artículos 4º, 5º, 6º, 8ter, 10º, 23º al 31º, 36º, 40º, 41º y 42º y agrega nuevo Título XXIX ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

Modifica los artículos 2º, 126º, y 127º de la ley N° 18.046, de Sociedades Anónimas.

Modifica los artículos 430º y 507 bis del Código de Comercio.

Modifica los artículo 4º, 8º, 12º, 13º y 98º de la ley N° 20.712 que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales.

Modifica los artículo 2º y 3º de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

Modifica los artículos 2º, 37º, 38º , 74º, y 155º de la ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.

Modifica los artículos 4º, 5º y 6º de la ley Nº 20.009, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.

Modifica el artículo 30 de la ley Nº 21.236, que regula la portabilidad financiera.

Modifica los artículos 3º, 11º, 23º y 57 bis del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio.

Modifica los artículos 18º y 20º de la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.

Modifica los artículos 2º, 6º, 7º, 10º y 11º de la ley N° 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos.

Modifica el artículo 5 del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

Modifica el artículo 73 de la ley N° 10.336, que regula la organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Modifica el artículo 3 de la ley N° 21.314 que establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias que indica.

Módifica el artículo 19º de la ley N° 18.833.

Vigencia de la ley

Según lo dispuesto en su artículo primero transitorio, esta ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los títulos II y III, de los artículos 32, 35, y del N°2 del artículo 37, los cuales regirán a contar de la entrada en vigencia de la normativa respectiva que dicte la Comisión para el Mercado Financiero conforme a lo dispuesto en tales títulos y artículos, con excepción del artículo 24 de la ley N° 18.045, que se incorpora por el artículo 32, número 5 de esta ley, en lo referido a la facultad para que los intermediarios de valores puedan actuar como corredores en las Bolsas de Productos regidos por la ley N° 19.220. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo tercero transitorio, dichas normas deberán ser dictadas dentro del plazo máximo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta ley.