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Ley Nº 21.523 mejora las garantías procesales, protege los derechos de las víctimas de los delitos sexuales, y evita su revictimización

03 de enero de 2023

La ley conocida como «Ley Antonia» modifica diversos cuerpos legales, entre ellos el Código Penal y Código Procesal Penal, para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales, y evitar su revictimización.

Con fecha 31 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial Ley Nº 21.523 que «Modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales, y evitar su revictimización».

La ley busca abordar la violencia hacia la mujer principalmente en relación a los siguientes ámbitos: aumentar el plazo de prescripción del delito de abuso sexual cuando se cometiere contra mayores de edad a 10 años, crear un nuevo tipo de penal de incitación al suicidio, ampliar la atención que brinda la División de Atención a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público, y establecer distintas medidas para garantizar los derechos de las mujeres víctimas de los delitos más graves que impliquen violencia hacia ellas, en el marco del proceso penal.

Inducción al Suicidio

En primer lugar, respecto de la incitación al suicidio se modifica el código penal con el fin de establecer que el que con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, cometidos por éste en contra de la víctima, causare el suicidio de una mujer, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo como autor de suicidio femicida.

Se entenderá por violencia de género cualquier acción u omisión basada en el género, que causare muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, donde quiera que esto ocurra, especialmente aquellas circunstancias establecidas en el artículo 390 ter del Código Penal.

En segundo lugar s se establece que quien induzca a otra persona a cometer suicidio será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. Si por tal circunstancia se produjera la muerte, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo.

Si la inducción al suicidio y la consecuente muerte de la víctima, se produce con ocasión de concurrir cualesquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 390 ter, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo

Por otra parte, la ley para garantizar los derechos de las víctimas se proponen las siguientes medidas:

a) contar con acceso a asistencia y representación judicial;

b) establecer diversos resguardos para prevenir su victimización secundaria, que se consagra como un derecho, disponiéndose que la denuncia debe ser recibida en condiciones que garanticen el respeto por su seguridad, privacidad y dignidad, en el tiempo más próximo, por personal capacitado y evitando que vuelva a realizarse durante la investigación, debiendo la declaración judicial ser recibida por jueces capacitados, garantizando el respeto por la seguridad, privacidad y dignidad de la víctima (art. 109 del Código Procesal Penal, -en adelante CPP-), y regula un ’deber de prevención de la victimización secundaria‘, en el sentido que las personas e instituciones que intervienen en la denuncia, investigación y juzgamiento tienen el deber de ’evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir las víctimas con ocasión de su interacción en el proceso penal‘, imponiendo a diversas instituciones, entre ellas, el Poder Judicial, la realización de capacitaciones anuales en esta materia (art. 109 ter CPP), por último, regula la posibilidad de anticipación de la prueba con el fin de evitar la victimización secundaria (art. 191 ter CPP);

c) instaurar medidas de protección especiales para víctimas de delitos de violencia sexual, destinadas a proteger su identidad, intimidad, integridad física, sexual y psíquica, tales como: suprimir de las actas de las audiencias toda información que pudiera servir para identificar a las víctimas, prohibir a los intervinientes que entreguen información sobre su identidad a los medios de comunicación social, impedir el acceso de público, determinadas personas o medios de comunicación a la sala de audiencias, entre otras, disponiéndose que ’el Ministerio Público y los tribunales de justicia deberán tomar todas las medidas que correspondan para impedir la identificación de la o las víctimas por parte de terceras personas ajenas al proceso penal, a menos que ellas consientan de manera libre e informada en dar a conocer su identidad‘ (art. 109 bis CPP);

d) por último, se consideran cursos especiales de capacitación y formación de jueces en materia de perspectiva de género en el proceso penal, a impartir por la Academia Judicial, también reglas que obligan a la capacitación de otros operadores del sistema.

Modificaciones legales

Para incorporar dichas reformas, la ley contempla las siguientes modificaciones:

Modifica los artículos 94 bis, 368 bis A, 369 bis A, 372 ter, 390 sexies, 393 bis y 411 quáter del Código Penal.

Modifica los artículo 109º, 109 bis 109 ter 149º, 191 bis, 280º, 308º, 330º y 331º del Código Procesal Penal

Modifica el artículo 20 de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público.

Modifica el artículo 22º de la ley N° 19.346, que crea la Academia Judicial.

Modifica el artículo 1º de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad

Modifica el artículo 3º del decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad.

Consulte texto completo de la ley.