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Ley Nº21.513 dispone el pago excepcional de asignaciones para el personal de salud y funcionarios de los servicios que indica

06 de diciembre de 2022

Durante el año 2022, la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario de la ley N°20.645, de atención primaria, en sus tramos 2 y 3, ascenderá a 3 veces el valor ahora multiplicado por las horas de cada funcionario contratadas en dicho establecimiento.

Con fecha 6 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.513 que «Dispone el pago excepcional de asignaciones para el personal de salud y funcionarios de los servicios que indica».

La ley establece que excepcionalmente, durante el año 2022, la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario de la ley N°20.645, de atención primaria, en sus tramos 2 y 3, ascenderá a 3 veces el valor ahora multiplicado por las horas de cada funcionario contratadas en dicho establecimiento.

Asimismo, durante el año 2022, la asignación de mejoramiento de la calidad de trato al usuario, en sus tramos 2 y 3 ascenderá al valor de los establecimientos ubicados en el primer tramo.

Cabe señalar que los recintos de salud que cumplen el 90% de las metas, quedan ubicados en tramo 1 y su personal recibe un bono correspondiente al 5,5% de su remuneración. Por su parte, los que cumplen entre el 75% y el 89% de las metas quedan en el tramo 2. En este caso su personal recibe la mitad de dicho bono, mientras que quienes cumplan menos del 75%, son ubicados en el tramo 3 y el personal no recibe bonificación.

En segundo lugar la ley dispone que durante el año 2022, de manera excepcional, los funcionarios de los servicios de salud, de la Subsecretaría de Salud Pública, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Instituto de Salud Pública de Chile, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud, del Fondo Nacional de Salud, de la Superintendencia de Salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud; recibirán el pago de las asignaciones o componentes variables, asociados a las metas ejecutadas durante el año 2021.

En aquellos casos en que, a la fecha de publicación de esta ley se hubiere pagado alguna de las asignaciones a las que se refiere el inciso anterior en un monto inferior al máximo que corresponda al total cumplimiento de la meta respectiva, se deberá reliquidar y la diferencia será pagada en la próxima cuota que corresponda al año 2022 o al mes siguiente de la publicación de la presente ley, si aquello no fuera posible.

Consulte texto completo de la ley.