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Ley Nº21.514 modifica el FOGAPE y flexibiliza convenios de pago por impuestos adeudados

05 de diciembre de 2022

Se crea un nuevo programa que permitirá otorgar, por el plazo de 12 meses, créditos con garantía Fogape. Ello se focalizará, exclusivamente, en medianas, pequeñas y microempresas, bajo condiciones y requisitos más ventajosos que el Fogape tradicional. Lo anterior tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Con fecha 3 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.514 que «Modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía».

La ley crea el FOGAPE Chile Apoya, que otorgará créditos de inversión y capital de trabajo para impulsar recuperación. Al mismo tiempo, créditos para refinanciar las deudas adquiridas en pandemia. Esto, para las empresas que tienen más problemas para cumplir con sus obligaciones financieras, el que se regirá por las reglas siguientes:

El programa permitirá otorgar, por el plazo de 12 meses, créditos con garantía Fogape. Ello se focalizará, exclusivamente, en medianas, pequeñas y microempresas, bajo condiciones y requisitos más ventajosos que el Fogape tradicional. Lo anterior tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la tasa de política monetaria más el equivalente anual de una tasa de 0,6% mensual, o la tasa de interés equivalente en unidades de fomento o en moneda extranjera, que establezca el Ministerio de Hacienda en virtud del artículo quinto transitorio.

El diseño del Fogape considera un esquema de garantía con mayor cobertura para las empresas más pequeñas:

Hasta 95%, para microempresas (ventas hasta 2.400 UF).
Hasta 90%, para pequeñas empresas (ventas entre 2.400 y 25.000 UF) y
Y hasta 85%, para medianas empresas (ventas entre 25.000 y 100.000 UF).

La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a doce años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.

En las bases de licitación el Administrador establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, el que no podrá ser mayor al 30% del monto licitado, y a empresas cuyas ventas anuales superen las 2.400 unidades de fomento, el que no podrá ser mayor al 70% del monto licitado.

El Ministerio de Hacienda emitirá el reglamento de FOGAPE Chile Apoya, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de esta ley, de conformidad con lo indicado en el artículo quinto transitorio.

También se flexibilizan los plazos de Fogapes anteriores. También, reprograma créditos, permitiendo un plazo mayor para el pago sin perder la garantía. En este sentido, aumenta los plazos de financiamiento vigente para Fogape Covid y Fogape Reactiva, de 10 a 12 años.

Finalmente se establece que desde la publicación de esta ley y hasta el 30 de abril de 2023, la Tesorería suscribirá convenios de pago por impuestos adeudados hasta el 30 de junio de 2022.

Para ello, deberá otorgar facilidades de hasta 48 meses, para el pago de cuotas periódicas, mensuales y sucesivas. Con esto, se estará condonando el 100% de los intereses y multas asociadas.

Modificaciones legales

La presente ley modifica los artículos 1º, 3º, 4º, 8º e incorpora el artículo noveno transitorio en el decreto ley Nº3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

También modifica el artículo segundo de la ley Nº21.229 que Aumenta el capital del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos.

Consulte texto completo de la ley.