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Corte de Chillán ordena a Municipalidad de reintegrar a funcionaria a contrata

21 de noviembre de 2022

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario e injustificado de la recurrida.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió recurso de protección y le ordenó a la Municipalidad  dejar sin efecto la no renovación de nombramiento a contrata y el reintegro en sus labores de funcionaria del Departamento de Educación, con expresa continuidad de sus remuneraciones devengadas desde el momento en que se produjo la separación y hasta su efectiva reincorporación, en las mismas condiciones en que aquella se desempañaba al momento de ser desvinculada.

Que, en lo que respecta al fondo de la presente acción constitucional, necesario es advertir que constituye jurisprudencia administrativa el que una relación a contrata que exceda de dos años y se renueve reiteradamente una vez superado ese límite, tiene el mérito de transformarla en un vínculo indefinido conforme al principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República comenzó aplicar de manera uniforme, y que ha plasmado en dictámenes recientes, principio y criterio que ha sido recogido por la Jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, resultando pertinente señalar que ello se traduce en que el Jefe de Servicio, al tomar la decisión de no renovar el contrato de una persona a contrata que goza de confianza legítima o terminarlo anticipadamente, debe hacerlo a través de un acto administrativo que exprese completamente los fundamentos de hecho y de derecho, así como el razonamiento realizado para tomar dicha determinación‘, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: ’En el mismo orden de ideas expresada en el acápite que antecede, el principio de confianza legítima impone en definitiva la obligación de fundamentar las decisiones administrativas, lo que es de suma relevancia en estos casos en que se desvincula a una trabajadora de su fuente laboral, teniendo esta la expectativa razonable de continuar prestando sus servicios. Es decir, no se desconocen las facultades o potestades que la ley confiere a las autoridades u órganos públicos, sino a la racionalidad de cómo se ejercen estas. De lo anterior fluye de manera evidente que la exigencia de motivación de los actos de la administración, consiste en hacer pública las razones de hecho y de derecho que lo justifican, permitiendo su control por el interesado y opinión pública, exigencia necesaria para descartar su ilegitimidad y permitiendo, asimismo, su control jurisdiccional, único modo que puede el afectado por una medida decidir sobre la pertinencia de su impugnación‘.

’Que, para la adecuada resolución el presente arbitrio, resulta útil dejar asentado que de los antecedentes que obran en autos se acredita la circunstancia de que la recurrente ha sido nombrada en el cargo a contrata por más de dos anualidades, lo que generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, siendo lo anterior refrendado por la propia Contraloría, de modo tal que solo se puede terminar esa relación estatutaria con sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita, de manera que al no concurrir en la especie dichos supuestos, hace necesario acoger la acción constitucional incoada en esta oportunidad‘, concluye.

Por tanto, se resuelve que: ’se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto, en contra de la Municipalidad, y se declara que: I.- Se deja sin efecto el Oficio Nº937, de fecha 21 de diciembre de 2021, expedido por la Municipalidad, mediante el cual se le comunicó a la recurrente la no renovación de su nombramiento a contrata, por la Ley Nº19070; II.- Que, se ordena el reintegro a sus labores de la funcionara desvinculada; III.- Que, dicho reintegro se hará con expresa continuidad de sus remuneraciones devengadas desde el momento en que se produjo la separación, y hasta el momento de su efectiva reincorporación, en las mismas condiciones en que aquella se desempañaba al momento de ser desvinculada; IV.- Que, se condena expresamente en costas a la recurrida‘.

Ver fallo Corte de Apelaciones aquí.

(Fuente: poder judicial)