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Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de enfermera

16 de noviembre de 2022

Se descartó error en la sentencia impugnada, dictada por Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la demandada al pago de las sumas de $2.030.337 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $16.242.696 de indemnización por años de servicio y $12.994.156 por concepto de 80% de incremento legal.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de enfermera y que condenó a la recurrente, al pago de la indemnización de aviso previo, indemnizaciones por años de servicios y recargo legal del 80%, más las costas del juicio.

El fallo señala que de la síntesis de los argumentos que dio la sentencia y que ha sido referida en el motivo previo, resulta ostensible la imposibilidad de acoger la causal de nulidad en estudio y modificar la calificación jurídica que hizo la sentenciadora.
La resolución agrega que: ’En efecto, ello no es posible por al menos dos razones: La primera, fue que se descartó la tesis de la adulteración de la orden médica que es el supuesto sobre el cual descansa la pretensión de la demandada. Así, ¿cómo es posible admitir una adulteración de un documento cuando su emisor ha autorizado a completarlo? De otra parte, ¿es posible hablar de adulteración si los datos incorporados son manifiestamente distintos de la caligrafía original y fácilmente observables?, claramente no. En consecuencia si se descarta la adulteración ¿qué infracción puede atribuirse a la trabajadora? Ninguna‘.

’Por otra parte, la sentencia también descartó el incumplimiento del protocolo establecido por la Clínica para los funcionarios con síntomas de Covid, pues la demandante no los tenía, demostrándose que el examen lo requirió no por creer que padecía la enfermedad sino porque pretendía viajar al extranjero‘, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: ’Finalmente, y aun soslayando que se descartó la adulteración y el incumplimiento de protocolos, menos es posible vincular el comportamiento reprochado a un incumplimiento contractual en el ámbito laboral, por cuanto se estableció –como hecho de la causa– que la demandante operó dentro de su esfera privada y no como funcionaria de la clínica‘.

Se concluye que de lo expuesto, solo cabe concluir que el recurso de nulidad, por esta causal, no puede tener éxito porque los hechos establecidos y las conclusiones de la juzgadora, atentan contra la tesis de construir un incumplimiento a alguna obligación del contrato y menos una de carácter grave.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).