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Ley Nº21.494 Sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios

16 de noviembre de 2022

Quien ingrese, intente o permita ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Con fecha 16 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.494 que «Sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios».

La ley modifica el Código Penal para establecer que, quien sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Si las conductas a que se refiere el inciso anterior fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.

Modificaciones legales

Modifica el epígrafe del Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal y agrega un artículo 304 bis nuevo.

Consulte texto completo de la ley.