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Copropiedad inmobiliaria: a ley proyecto que soluciona temas prácticos de aplicación

26 de octubre de 2022

Se trata de un proyecto que tuvo su origen en una moción de un grupo de senadores de distintos sectores políticos y que fue presentada porque la ley modificatoria no previó adecuadamente el tránsito entre ambas leyes.

Listo para su firma y promulgación quedó el proyecto que modifica la nueva ley de copropiedad inmobiliaria, con el objeto de interpretar su artículo 100 e introducir otras enmiendas que faciliten su aplicación.

Ello, luego que la Sala del Senado aprobara con 27 votos a favor y 1 abstención los cambios que le introdujo la Cámara.

En lo fundamental, el proyecto busca realizar algunos ajustes para solucionar problemas prácticos surgidos con la aplicación de la ley N° 21.442, sobre copropiedad inmobiliaria.

Entre los cambios introducidos por la Cámara se encuentra que a partir del 1 de enero de 2024 los condominios sociales no podrán contar con más de 160 unidades habitacionales.
Según explicó el presidente de la Comisión de Vivienda, senador David Sandoval, los cambios introducidos por la Cámara «son completamente atendibles y no afectan nada sustantivo del proyecto, por lo que invito a apoyarlos».

El objetivo principal de esta iniciativa es dejar en manos de los propios comités de copropietarios la resolución de problemas menores que surjan de la complejidad de la convivencia diaria en este tipo de viviendas que es cada vez más común en nuestro país

Para ello, flexibiliza la facultad que se otorga a la figura del administrador para celebrar convenios de pago con copropietarios morosos, propone algunos cambios relativos a los reglamentos y reduce el quórum de las alteraciones a los bienes comunes, desde mayoría reforzada (66%) a mayoría absoluta, lo que facilita la ejecución de los distintos proyectos de mejoramiento de las viviendas en aspectos tales como la reposición de techumbres y otras tareas específicas de las comunidades.

Asimismo, se propone habilitar el procedimiento de consulta por escrito y se fija un número máximo de cinco miembros para el comité de administración, sin perjuicio que ello pueda excederse en los casos de sub administración, en que se requiera incorporar representantes de todos los sectores o edificios de una copropiedad.

Consulte Boletín Nº 15254-14.

(Fuente: Senado).