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Ley Nº 21.490.- Modifica los requisitos de ingreso a carreras de pedagogía

20 de octubre de 2022

La ley modifica los requisitos de ingreso a carreras de pedagogía establecidos en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129 y en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.903.

Con fecha 20 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.490 que «Modifica los requisitos de ingreso a carreras de pedagogía establecidos en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129 y en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.903»

En primer lugar la ley modifica el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas y dispone que para el proceso de admisión universitaria y matrícula del año 2023 a 2025, en las carreras y programas de pedagogía implementados con anterioridad al año 2019 que cuenten con una acreditación mínima de tres años y en los programas de prosecución de estudios de pedagogía que cuenten con una acreditación mínima de dos años, deberá cumplirse con alguna de las exigencias señaladas en dicho artículo de la ley y además se agrega el «Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de
enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por
el Ministerio de Educación y encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad,
establecido en el Título V de la ley Nº 20.422. En este caso no será necesario rendir la prueba de
acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace».

Asimismo indica que no obstante, para el año 2023, a las carreras y programas de pedagogía que no cumplan con los criterios de acreditación señalados en el inciso precedente, les será exigible el cumplimiento de los requisitos de admisión universitaria y matrícula en él establecidos. Asimismo, a los programas de prosecución de estudios de pedagogía les serán exigibles los requisitos de ingreso previstos en el artículo 27 sexies de la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

En segundo lugar modifica el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y dispone que las universidades solo podrán admitir y matricular en dichas carreras y programas regulares a alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las siguientes condiciones:

i. Haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 60 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.
ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 20% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.
iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 40% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.
iv. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.
v. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, establecido en el Título V de la ley Nº 20.422. En este caso no será necesario haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.

Consulte texto completo de la ley.