Microjuris Login Support suscríbete
banner

Ley Nº 21.495 Sanciona la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas

04 de octubre de 2022

Establece una escala de penas, de acuerdo al daño y lesiones causadas y fue estudiado por la instancia Mixta que estableció que quienes excedan el límite máximo de velocidad en 60 km/h (velocidad temeraria) serán sancionados con la pena de prisión en su grado máximo (41 a 60 días).

Con fecha 4 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.495 que «Sanciona la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas».

La ley modifica la ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados.

Asimismo establece una escala de penas, de acuerdo al daño y lesiones causadas y fue estudiado por la instancia Mixta que estableció que quienes excedan el límite máximo de velocidad en 60 km/h (velocidad temeraria) serán sancionados con la pena de prisión en su grado máximo (41 a 60 días).

Lo anterior significa que si en una vía urbana, cuya velocidad máxima es de 50 km/h se sorprende a alguien conduciendo a 110 km/h, esa persona podría sufrir penas de cárcel o multas y, si reincide por tercera vez, podría incluso, perder la licencia.

En efecto, el texto legal también plantea que estos infractores deberán cancelar una multa de hasta diez UTM, (es decir de unos $600.000). Respecto a la licencia de conducir se determinó que, en una primera instancia, se suspenderá por seis meses; si la falta se repite, la suspensión se extiende a 5 años; y si ocurre por tercera vez, se cancela la licencia de por vida.

Además, constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de velocidad en zonas urbanas y rurales.

Contenido de la ley

En primer lugar se crea un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehículos motorizados participando en carreras no autorizadas, sancionado con una pena base y gradual, según sea la concurrencia de resultados lesivos o dañinos que origine la realización de la conducta típica.

En segundo lugar define las carreras no autorizadas las siguientes conductas realizadas sin la autorización o permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, con vehículos motorizados, celebradas en la vía pública:

1° Carreras que se efectúen contra otros vehículos o, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado;
2° Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes; o
3° Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.

Posteriormente, establece sanciones para quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas; y también respecto de aquellos que organizaren carreras no autorizadas, penas que se verán agravadas en los casos en que, con ocasión o con motivo de la ejecución de estas carreras, obtuviere algún beneficio económico para sí o para un tercero.

Finalmente que, en los casos de los casos de vehículos retirados de circulación, con ocasión de su participación en carreras no autorizadas o clandestinas, el juez deberá siempre ordenar que este retiro sea por un plazo no inferior a 30 días y si las condiciones lo ameritan, la revocación del certificado de revisión técnica.

Modificaciones legales

Modifica los artículos 92º y 203º y agrega los artículos 197 ter, 197 quáter y 197 quinquies a la ley N° 18.290, de Tránsito.