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Ley Nº 21.485 Modifica entrada en vigencia de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros de titulación

04 de octubre de 2022

Se modifica el plazo de entrada en vigencia de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en el Título V de la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior, para el financiamiento institucional para la gratuidad.

Con fecha 4 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.485 que «Modifica el plazo de entrada en vigencia de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en el Título V de la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior, para el financiamiento institucional para la gratuidad».

La ley dispone que los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, entrarán en vigencia el año académico 2024. La Subsecretaría de Educación Superior deberá dictar la o las resoluciones exentas que establezcan las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para uno o más grupos de carreras, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título V de la ley N° 21.091 y de los respectivos artículos transitorios, a más tardar el segundo semestre del año 2022.

Consulte texto completo de la ley.