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Ley Nº 21.496 establece el deber de reevaluación de los colaboradores acreditados del Servicio Mejor Niñez

30 de septiembre de 2022

Se amplia el plazo de acreditación de los organismos colaboradores ante el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, de modo que tengan un periodo razonable de tiempo para ello. Asimismo, determina una gradualidad en la causal de inhabilidad para acreditarse.

Con fecha 30 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.496 que «Establece el deber de reevaluación de los colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y otras materias que indica«.

La ley tiene como objeto ampliar el plazo para que los organismos colaboradores de infancia puedan acreditarse.

Para lo anterior la ley incorpora un artículo 35 bis nuevo a la ley Nº 21.496, el cual dispone que cada cuatro años, contados desde la fecha en que se dictó el acto administrativo que otorgó la acreditación, todos los colaboradores deberán solicitar la reevaluación de su acreditación, ajustándose a los procesos de acreditación y requisitos vigentes al momento de la solicitud a la que refiere este inciso.

Asimismo indica que en caso de producirse el rechazo de la reevaluación de la acreditación, el afectado podrá recurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 20.032 o podrá solicitar, por una sola vez, una nueva reevaluación de sus antecedentes, ante el Servicio, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días contado desde la notificación de la resolución de rechazo. Aquellos colaboradores acreditados que soliciten lo establecido en este inciso se entenderán autorizados para funcionar hasta que se resuelvan los recursos administrativos pendientes o la solicitud de nueva reevaluación. Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el proceso para esta nueva evaluación de antecedentes.

El Director Nacional del Servicio revocará la acreditación mediante resolución fundada,
respecto de aquellos colaboradores que no inicien el proceso de reevaluación de su acreditación
en el plazo señalado en el inciso primero de este artículo. Las personas jurídicas sujetas a esta ley
que deseen continuar desarrollando cualquier línea de acción a las que se refiere el artículo 18
deberán obtener nuevamente su acreditación en los términos del Título II de la ley N° 20.032.

Finalmente dispone que los colaboradores acreditados por el Sename que, a la entrada en vigencia de esta ley, estén reconocidos como tales, deberán acreditarse en un período de 18 meses. Mismo plazo se establece para las entidades coadyuvantes del Sename que no estén acreditadas.

Modificaciones legales

En primer lugar se modifican los artículos 35 bis y artículo tercero transitorio de la ley N° 21.302.

También se modifica el artículo 6 bisy 9 de la ley N° 20.032.

Consulte texto completo de la ley.