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Ley Nº 21.492 modifica norma que regula las infracciones sobre instalación, mantención y funcionamiento de los ascensores

29 de septiembre de 2022

Las acciones para perseguir las infracciones prescribirán en el plazo de dos años contado desde su comisión y su conocimiento corresponderá a los juzgados de policía local.

Con fecha 29 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.492 que «Modifica la ley N° 20.296 en lo relativo a las acciones para perseguir las infracciones a las normas que regulan la instalación, mantención y funcionamiento de los ascensores».

La norma modifica el artículo 4 de la ley N° 20.296, que establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares, y establece lo siguiente:

Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán en el
plazo de dos años contado desde su comisión y su conocimiento corresponderá a los juzgados de
policía local. En caso de que los incumplimientos de las disposiciones señaladas causen lesiones
menos graves, graves o la muerte de alguna persona, las acciones para perseguir las infracciones
a que se refiere este artículo serán de conocimiento de los tribunales con competencia en materia
penal, según corresponda.

Los juzgados o tribunales competentes, al inicio del procedimiento de cualquier denuncia
por infracción a las normas que regulen la instalación, mantención y certificación de
funcionamiento de los ascensores, tanto verticales como inclinados, o funiculares, montacargas y
escaleras o rampas mecánicas, deberán solicitar informe a la Dirección del Registro, con el
objetivo de tomar conocimiento de las sanciones previas que les hubiesen sido aplicadas a las
personas naturales y jurídicas que presten servicios de instalación, mantención y certificación de
ascensores, tanto verticales como inclinados, o de funiculares, montacargas y escaleras o rampas
mecánicas.

De igual forma, para efectos de registrar las sanciones establecidas en este artículo, los
juzgados o tribunales competentes deberán informar a la Dirección del Registro las sentencias
que apliquen sanciones, cuando se encuentren en estado de ejecutoriadas.

Consulte texto completo de la ley.