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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda y anuló dación de tierra indígena como pago de deuda

15 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda, declaró nulo el contrato de dación en pago de deuda con terreno indígena y ordenó la cancelación de la inscripción de registro de la propiedad.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal descartó vulneración a las reglas de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

Que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas por la recurrente, cabe señalar, como punto de partida necesario para discurrir en torno a la supuesta infracción de ley denunciada, que existe una circunstancia básica que merma la viabilidad de la casación impetrada‘, plantea el fallo.

La resolución agrega que: ’En efecto, tal como esta Corte ha señalado en forma reiterada, solo la judicatura del fondo se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa, sin que sea dable su revisión en esta sede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, menos aun cuando, como en la especie, no se ha denunciado, con la claridad y precisión inherentes a un resorte extraordinario y de derecho estricto, la vulneración de las denominadas normas reguladoras de la prueba, las que se entienden infringidas cuando se invierte el onus probandi, se desestiman pruebas que la ley admite o se aceptan aquellas que el legislador rechaza, o se desconoce el valor probatorio de las producidas en la causa no obstante asignarles la ley uno de carácter obligatorio‘.

En razón de lo anterior, y porque el libelo se limita a cuestionar la ponderación de la prueba incorporada al juicio, pretendiendo que se den por establecidos los hechos que propone, cuestión que resulta ajena a la naturaleza del recurso de casación en el fondo, es que este no puede prosperar y, de consiguiente, será desestimado‘, concluye.

Ver fallo Corte Suprema aquí.