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Corte Suprema rechaza recurso de casación y confirma fallo que acogió demanda de compensación por regularización de inmueble

14 de septiembre de 2022

Se descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que acogió la acción y que fijó el pago compensatorio en la suma de $60.728.800.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de compensación monetaria por regularización de posesión de inmueble ubicado en la comuna de San Felipe.

El fallo plantea que entrando en análisis de los fundamentos contenidos en el recurso de casación en el fondo, como se expresó más arriba, el recurrente controvierte las calificaciones jurídicas contenidas en la sentencia recurrida, tanto aquellas referidas a la condición de comuneros de los demandantes, cuanto la que indicaron que el testamento no era un acto de subdivisión, desconociendo que en el caso existió una asignación a título singular de un retazo, adquirido a la muerte del causante, que resultó coincidente con el inmueble regularizado.

La resolución agrega: ’Que, en relación con el régimen de propiedad previsto en el Decreto Ley N° 2695 es posible afirmar que constituye un medio especialísimo para la adquisición de un inmueble mediante una resolución del Ministerio de Bienes Nacionales, que sirve de justo título para practicar un inscripción conservatoria y adquirir luego, por prescripción adquisitiva, el dominio de un inmueble, en los casos y bajo los supuestos que esa normativa precisa. Habitualmente, los interesados en la utilización de este procedimiento, son poseedores materiales del inmueble, que ejercen respecto del bien actos propios del dominio, sin violencia ni clandestinidad, por un tiempo determinado, sin que importe que existan inscripciones de dominio anteriores sobre el mismo inmueble‘.

Asimismo, indica que ’Al respecto se ha expresado que ‘el acto administrativo dictado por la Subsecretaría de Bienes Nacionales permite que aquellas personas que detentan un bien raíz como si fuesen dueños del mismo sin poder demostrar la forma de adquisición tengan un justo título de posesión. Así, su posesión material (categoría inexistente en el sistema del Código Civil, por lo dispuesto en los arts. 696, 724, 728 y 731) se convierte en posesión regular (artículo 702 del CC), puesto que la buena fe se presume (art. 707 del CC).
La resolución que acoge la petición de regularización comporta, entonces, un título constitutivo (art. 703 del CC) que puede ser inscrito en el respectivo Conservador de Bienes Raíces (arts. 52 y 57 del RRCBR)’ (Jaime Alcalde Silva, ‘De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce’, Revista Chile de Derecho Privado, N° 27, página 257)‘, añade.

’El efecto –prosigue– de este procedimiento de regularización especial, es que, luego de completado el plazo de prescripción de corto tiempo, el interesado se hace dueño del bien raíz regularizado, cancelándose las demás inscripciones de dominio, de otros derechos reales o de gravámenes que pudiera afectarlo o gravarlo‘.

Por otra parte, la corte señala que teniendo presente las observaciones reseñadas y tal como lo expusieron los jueces del fondo, la calidad de comuneros de los demandantes ha sido una cuestión establecida en razón de la diversa prueba documental acompañada en primera instancia, de la que se determinó que los actores son herederos, o cesionarios de estos, de los causantes, propietarios del inmueble en que se inserta aquel regularizado por el demandado‘.

De esta forma, se afirma, como bien lo anota la sentencia de la Corte de Apelaciones, el demandado ha recurrido para la determinación de su derecho de dominio en un retazo determinado del inmueble que perteneció a los causantes, al procedimiento especial contenido en el Decreto Ley N° 2695, completando aquel hasta la obtención de una inscripción de dominio.

’No resulta lógico, que luego de haber optado por una vía de constitución del dominio, sustente su oposición a la solicitud de compensación precisamente en antecedentes registrales cancelados por el efecto de la vía utilizada conforme se expresa en el artículo 16 del Decreto Ley N° 2695‘, releva.

El fallo también consigna que los efectos y alcances del legado, contenidos en las normas generales previstas en el Código Civil, no tienen aplicación en la especie, desde que el título que justifica el dominio del demandado surge de la inscripción conservatoria originada luego de completada la regularización del bien raíz, la que supone un dominio inexistente, o al menos imperfecto. Es por ello que el objeto del Decreto Ley N° 2695 se enmarca en la necesidad de solucionar los problemas de deficiente constitución del dominio de la llamada ‘pequeña propiedad’, siendo un hecho esencial sobre el que descansa toda su regulación, la existencia de una posesión material en un plazo determinado, adquiriendo el dominio en un régimen especial, que priva a los comuneros del mismo quienes solo pueden hacer valer su derecho a compensación, en la forma señalada en el artículo 28 del cuerpo legal citado, como ha ocurrido en la especie.

Finalmente concluye que, de esta forma, los jueces del fondo han efectuado una correcta aplicación de las normas atingentes al caso de que se trata, razón por la cual la sentencia objeto del recurso no ha incurrido en los errores de derecho que se le atribuyen por la impugnante y, por ello, el arbitrio de casación en el fondo debe ser desestimado.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).