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Ley Nº 21.483 modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica

24 de agosto de 2022

La ley busca dar protección a personas que se encuentren en desprotección por su edad o condiciones de salud, mediante reglas especiales de penalidad, con ocasión de robo o violación con resultado de muerte.

Con fecha 24 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.483 que «Modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica».

En primer lugar la ley establece como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal el cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Por otra parte establece especial consideración la circunstancia de ser la víctima un menor de 18 años, un
adulto mayor, según lo dispuesto por la ley Nº 19.828, o una persona con discapacidad en los
términos de la ley Nº 20.422, al momento del tribunal determinar la cuantía de la pena.

Asimismo incorpora un artículo artículo 69 bis nuevo, que establece que, en los delitos contra las personas, en el caso que concurra alguna de las circunstancias agravantes del número 22º del artículo 12, la pena se determinará excluyendo el grado mínimo si es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado.

También modifica la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, por grado medio a máximo, es decir si antes eran desde 5 años y un día a 20 años, ahora será desde 10 años y un día a 20 años, para quien accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en sus grados medio a máximo, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.

Respecto al delito de violencia o intimidación, incluye amenazas a la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo.

Finalmente modifica el decreto ley N° 321, de 1925, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, con el fin de añadir el homicidio simple dentro del listado de delitos que requerirán del cumplimiento de dos tercios de la pena para postular a la libertad condicional.

Modificaciones legales

Se modifican los artículos 12º, 69º, 69 bis, 141º, 362º, 365º, 391º y 439º del Código Penal.

También se modifica el artículo 3º del decreto ley N° 321, de 1925, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad.

Consulte texto completo de la ley.