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Ley Nº 21.473 establece disposiciones sobre publicidad visible desde caminos, vías y espacios públicos

10 de agosto de 2022

La ley regula la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público.

Con fecha 10 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.473 «Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos».

La ley tiene por objeto establecer requisitos, limitaciones, prohibiciones y sanciones con el propósito de regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, sea que tales elementos se emplacen en bienes públicos o privados, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno.

Para tales efectos, las instalaciones de elementos publicitarios deberán contar con las
autorizaciones y permisos que les sean exigibles, cumpliendo con los requisitos y prohibiciones
que para cada caso se establecen en esta ley y en las normas reglamentarias que al efecto se
dicten.

Respecto al ámbito de aplicación, la presente ley se aplica respecto de los elementos publicitarios que puedan ser vistos desde:

a) Caminos públicos situados fuera de los límites urbanos.
b) Vías públicas urbanas declaradas como caminos públicos por decreto supremo.
c) Vías públicas urbanas que no correspondan a caminos públicos.
d) Otros espacios públicos urbanos, tales como plazas y parques.
e) El interior de unidades habitacionales, bien sea de forma directa o indirecta.

La ley establece que

Previo
al ingreso ante la Dirección de Obras Municipales de la solicitud de permiso a que se refiere el
artículo 9°, esto es, la Solicitud de permiso de instalación ante la Dirección de Obras Municipales, el interesado deberá obtener el informe técnico favorable de la Dirección Regional de
Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para los elementos publicitarios que pueden ser vistos
desde caminos públicos, rurales o urbanos.

La Dirección de Obras Municipales deberá verificar que el elemento publicitario propuesto cumpla con las
exigencias en lo que corresponda al ámbito de su competencia y en lo que sea aplicable en cada caso.

La Dirección de Obras Municipales podrá rechazar el permiso de instalación de
elemento publicitario si determina que éste podría alterar significativamente el entorno en el que
pretende emplazarse. Para efectos de lo anterior, la Dirección de Obras Municipales deberá
considerar, en los supuestos que fueren aplicables, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11º de la presente ley.

En forma previa al otorgamiento del permiso, el avisador publicitario deberá entregar en la
Dirección de Obras Municipales de la comuna donde se ubique el correspondiente elemento
publicitario mayor, una póliza de seguro, caución u otro tipo de garantía de carácter irrevocable,
a nombre de la municipalidad respectiva, pagadera a la vista o que pueda ejecutarse en un plazo
no superior a diez días desde el requerimiento de pago, que garantice el retiro de dicho elemento.

Si el permiso fuere denegado o si la Dirección de Obras Municipales no se pronunciare por escrito sobre éste, dentro del plazo de treinta días contado desde la presentación de la solicitud, el peticionario podrá reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente, en los términos establecidos en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Por otra parte la ley establece las condiciones mínimas que debe cumplir todo elemento publicitario, la distancia mínima respecto de un punto peligroso y distancia mínima entre elementos publicitarios sucesivos.

En su artículo 29 la norma señala las conductas que constituyan contravenciones de esta ley y/o
de sus reglamentos que se califican en gravísimas, graves, menos graves o leves.

Modificaciones legales

La ley modifica los artículos 25º y 38º del decreto con fuerza de ley Nº 850, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1997 y publicado el año 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N° 206, del Ministerio de Hacienda, de 1960

Vigencia

Una vez que entren en vigencia los reglamentos a que se refiere el artículo 38, los avisadores publicitarios que se encuentren desarrollando dicho giro tendrán un plazo de dos años para obtener o regularizar su inscripción en el Registro respectivo y para entregar la garantía señalada en el artículo 12. Transcurrido este plazo sin efectuar las gestiones pertinentes, caducarán los permisos otorgados para instalación de elementos publicitarios que tengan vigentes.

Consulte texto completo de la ley.