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Ley Nº21.467 sanciona el ultraje de cadáver y de sepultura

01 de agosto de 2022

Modifica el Código Penal con el fin de sancionar con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que exhumare, sustrajere o manipulare restos humanos.

Con fecha 30 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.467 que «Modifica el Código Penal, para sancionar el ultraje de cadáver y de sepultura».

En primer lugar la norma deroga el artículo 321 del Código Penal e intercala a continuación del artículo 321 un párrafo XV bis nuevo, denominado Del ultraje de cadáver y sepultura, el cual contiene el
artículo 322 bis. Ultraje de cadáver, el cual establece que será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto:

1° Exhumare total o parcialmente sus restos humanos;

2° Sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente, o

3° Manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente.

Para efectos de este artículo se entenderá que la acción no se realiza en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto si quien la realiza obra con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva o los estándares aceptados en la prestación de servicios mortuorios.

Finalmente el artículo 322 ter. Ultraje de sepultura, dispone que será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura.

Consulte texto completo de la ley.