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Corte de Apelaciones acoge recurso de protección y ordena a universidad no condicionar titulación de alumno a pago de deuda

28 de julio de 2022

Se acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal de la casa de estudios por aplicar en forma retroactiva el contrato de prestación de servicios educacionales, modificada en 2018, y afectar la garantía de igualdad ante la ley que garantiza la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Magallanes por condicionar la entrega de grado académico a estudiante de la carrera de Técnico en Análisis Financiero, cursada entre 2011 y 2016, al pago de deuda de aranceles y multa por atraso en devolución de material bibliográfico.

El fallo señala que, como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema sobre la materia, es pertinente señalar que la Ley Nº 21.091 entró en vigencia el 29 de mayo de 2018, no desprendiéndose de su articulado ninguna disposición que ordene su aplicación de manera retroactiva en lo que atañe a la facultad otorgada a las universidades en el artículo 55, letra e), por lo que se debe concluir que su contenido normativo rige solo para lo futuro, por expreso mandato del artículo 9, inciso primero, del Código Civil: ‘La ley solo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo’; y artículo 22, inciso primero, de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes: ‘En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.

Asimismo, sostiene que lo anterior se colige que no obstante la renovación anual del contrato de prestación de servicios educacionales celebrado entre las partes, la citada ley no puede ser aplicada al caso particular, toda vez que la situación del recurrente se consolidó jurídicamente con antelación a la entrada en vigencia del señalado texto legal.

’Además –continúa–, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, el contrato de prestación de servicios educacionales se encuentra regulado por la Ley N° 20.370 Ley General de Educación, cuyo artículo 3º, inciso primero, dispone que: ‘El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza’. A su turno, el artículo 4º señala que: ‘La educación es un derecho de todas las personas’, lo cual guarda armonía con el derecho fundamental a la educación garantizado en el artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política de la República‘.

Por otra parte, para la Sala, de las disposiciones recién transcritas se desprende que la Ley Nº 21.091 solo resulta aplicable a los nuevos contratos que se suscriban entre los alumnos y la Universidad con posterioridad a su entrada en vigencia, y que, en consecuencia, el recurrente tiene el derecho a completar su proceso de titulación –pese a la existencia de una deuda por concepto de arancel–, por cuanto el derecho a la educación considera la etapa de titulación universitaria, sin que pueda condicionarse el mismo a exigencias no previstas en la ley vigente al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios educacionales.

Finalmente concluye que, en las condiciones anotadas, la negativa de la recurrida a acceder a la petición del recurrente en orden a completar su proceso de titulación aparece como ilegal, por contravenir los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 20.370; y, además, por hacer aplicable al contrato de prestación de servicios educacionales disposiciones de la Ley Nº 21.091 –Texto legal que no opera de manera retroactiva–, así como un reglamento interno de la propia universidad que contradice la Ley Nº 20.370, afectando la garantía de la igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que se ha dado al actor una diferencia de trato en relación con otros estudiantes que se encuentran en la misma condición de egresados, impidiéndole ilegítimamente completar su proceso de titulación.

Por tanto, se acoge el recurso de protección interpuesto por Víctor Salomón Leuquén Vargas en contra de Universidad de Magallanes, todos ya individualizados, y en su mérito la recurrida deberá permitir al actor completar su proceso de titulación, siempre que reúna los requisitos correspondientes, no pudiendo condicionar la titulación al pago o garantía de obligación alguna, en particular, por concepto de deuda por arancel.

(Fuente: Poder Judicial).