Los predios resultantes de una subdivisión deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria, llevada adelante bajo el amparo de las leyes N°s 15.020 y 16.640. Con fecha 20 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.458 que «Modifica normas sobre división de predios rústicos para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos CORA«. La ley modifica el artículo 1º del decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre División de Predios Rústicos, para establecer que los predios resultantes de una subdivisión efectuada en conformidad al presente decreto deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria, llevada adelante bajo el amparo de las leyes N°s 15.020 y 16.640, en su caso. Asimismo señala que los caminos comunes al interior de una comunidad rural, sean conformados por Consulte texto completo de la sentencia.
servidumbre o lotes camino, deberán ser mantenidos a prorrata por los propietarios con el fin de
garantizar el acceso entre el espacio público y los respectivos predios.