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Corte Suprema rechaza recursos de casación y confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de contrato de inversión

12 de julio de 2022

Se desechó el arbitrio intentado por la parte recurrente, al estar dirigido a objetar lo resuelto por los jueces de fondo.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por incumplimiento de contrato de inversión y que le ordenó a la empresa SB, pagar a la demandante, a título de daño emergente, la suma de $165.200.000 más, por concepto de lucro cesante, el interés pactado (0.9% mensual), desde el 20 de mayo de 2013 y hasta el 9 de octubre de 2013, el que continuó devengándose tras dicha fecha, por lo deberá cancelarse hasta el pago efectivo.

La Corte señala que, empero, la de nuncia de haberse quebrantado esos preceptos legales constituye un reproche que, en lo fundamental, apunta a una falta de valoración y de razonamientos probatorios del fallo, defecto formal que solo podría ser conocido mediante la vía procesal idónea y no por medio de un recurso de casación en el fondo.

La resolución agrega que: ’Sin embargo, el libelo de nulidad formal que la actora dedujo por cuyo intermedio pretendía que esta Corte subsanara tales inadvertencias no fue eficazmente conducido, por las razones que ya fueron expresadas para desechar ese arbitrio‘.

Para la Sala Civil, tampoco se aprecia que los juzgadores hayan quebrantado las normas aplicables a la prueba documental, pues no han desconocido la naturaleza de los instrumentos que se mencionan en el recurso en examen. Lo que en realidad aqueja a la impugnante es que la ponderación de esos elementos no se corresponda con su particular apreciación de tales antecedentes y el mérito de convicción que en su opinión debería habérsele asignado, lo que reduce su alegato a una discrepancia en esa materia, extraña desde luego a las materias que podrían justificar un arbitrio como el que se viene examinando‘.
Asimismo, el fallo consigna: ’Que en cuanto al mérito probatorio de la testimonial a que se refiere quien recurre y la infracción del artículo 384 N° 2 del mencionado texto adjetivo, es oportuno recordar que tal precepto no constituye una norma reguladora de la prueba sino que forma parte de un marco normativo en que los jueces del mérito pueden hacer uso de atribuciones privativas, tanto en la comparación de las pruebas rendidas en el proceso como en el análisis que efectúan de la misma, a fin de establecer cada uno de los elementos que consagra el legislador para regular su fuerza probatoria, facultad que queda entregada a dichos magistrados y que no puede ser revisada por la vía de este recurso de derecho estricto‘.

…’Que, entonces, como la denuncia de haberse transgredido las disposiciones sustantivas que nutren el recurso se desarrolla sobre la base de un presupuesto fáctico distinto al que ha sido definido en el proceso, no es viable que los planteamientos de la recurrente tengan cabida en esta sede de nulidad, en la medida que el supuesto material fijado en el fallo en análisis resulta inamovible para el tribunal de casación, conclusión que también alcanza al reproche vinculado a la procedencia del daño moral que los jueces han desestimado, por las razones ya enunciadas, puesto que aun cuando esta Corte pudiera no compartir en su totalidad los razonamientos que en ese ámbito han sido desarrollados en el fallo, igualmente había de concluirse que la pretendida infracción de derecho no podría tener influencia sustancial en lo resolutivo del fallo, tanto en cuanto ha sido explicada sobre la base de hechos que no han sido establecidos en la sentencia‘, releva el fallo.

’Que, en efecto –prosigue–, la necesidad de establecer un presupuesto fáctico acorde con el postulado de casación se aprecia en lo que expresamente preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto señala que ‘Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido, reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución casada que no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte del fallo no afectada por este‘.

’Así, resulta evidente que los errores de derecho que se denuncian también ha debido posibilitar la revisión de los hechos determinados en el pronunciamiento impugnado y demostrar, en su caso, aquellos imprescindibles de fijar para el éxito de la pretensión invalidatoria, por cuanto el fallo de reemplazo que habría de dictarse debe respetar el mérito de los hechos ‘tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido’, lo que en la especie supondría revisar la aplicación de los preceptos enunciados en el libelo anulatorio sobre un supuesto fáctico que precisamente no autoriza la concreción de aquellas normas sustantivas al caso de autos‘, afirma.

Se concluye que, en consecuencia, teniendo en cuenta los antecedentes fácticos fijados en el pleito y lo que se viene razonando, el arbitrio de nulidad de fondo tampoco podrá ser acogido, del modo en que se ha formulado.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).