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Ley Nº 21.453 obliga a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al SII

30 de junio de 2022

La ley tiene por objeto que el Servicio de Impuestos Internos, pueda procesa la información entregada por los bancos y las instituciones financieras, con el fin de detectar movimientos de dinero que ameriten iniciar una fiscalización por la administración tributaria.

Con fecha 30 de de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial Nº Ley Nº 21.453 que «Modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos«.

La norma regula la obligación de los bancos de entregar información al SII, respecto de los saldos y abonos mensuales del año calendario anterior, con movimientos iguales o superiores a 1.500 uf, con el fin de fiscalizar los movimientos que lo ameriten.

La norma modifica el Código Tributario para establecer que los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberán aplicar, respecto de las inversiones que hayan efectuado, las siguientes reglas:

a) Inversiones en el extranjero: deberán informar al Servicio, hasta el 30 de junio de cada año comercial, mediante la presentación de una declaración, las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior, con indicación del monto y tipo de inversión, del país o territorio en que se encuentre.

b) Inversiones en Chile: las empresas, entidades o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile que obtengan rentas pasivas de acuerdo a los criterios que establece el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas.

Asimismo, se establece que los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de constituyente o ’settlor‘, beneficiario, ’trustee‘ o administrador de un ’trust‘ creado conforme a disposiciones de derecho extranjero, deberán informar anualmente al Servicio, mediante la presentación de una declaración, los antecedentes señalados en el artículo 33 bis.

Respecto de las sanciones, se dispone que el retardo u omisión en la presentación de las declaraciones, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, además de los efectos jurídicos a que se refieren las letras precedentes, será sancionada con multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 de este Código.

Por otra parte, la ley establece que, las entidades financieras señaladas a continuación deberán proporcionar al Servicio información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican a continuación, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

Los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores. La obligación de informar se aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Consulte texto completo de la ley.