Establece que como norma básica de seguridad, el uso de piloto automático solo podrá realizarse bajo la estricta observancia del capitán o patrón de la nave, o quien la tenga a su mando. Con fecha 27 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.446 que «Modifica el decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye Ley de Navegación, en materia de responsabilidades ante la ocurrencia de accidentes marítimos, y otras condiciones de navegación«. La ley establece que como norma básica de seguridad, el uso de piloto automático solo podrá realizarse bajo la estricta observancia del capitán o patrón de la nave, o quien la tenga a su mando. Para tal efecto, toda nave a la cual le sean aplicables las disposiciones de esta ley y que cuente con piloto automático, deberá disponer de una cámara de vigilancia y un sistema de grabación, la que registrará que la persona responsable de su conducción presta la debida atención a las condiciones externas de la nave. La Autoridad Marítima establecerá las normas técnicas que deberá cumplir dicho sistema de vigilancia. Modificaciones legales Modifica los artículos 4º, 29º y 44º del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación. Consulte texto completo de la ley.