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Ley Nº 21.456 reajusta el ingreso mínimo mensual y la asignaciones que indica

26 de mayo de 2022

A contar del 1 de mayo de 2022 el ingreso mínimo mensual será de $380.000 y a partir del 1 de agosto de 2022 se elevará a $400.000.

Con fecha 26 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.456 que «Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos«.

La ley dispone que a contar del 1 de mayo de 2022, se eleva a $380.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

Asimismo establece que a contar del 1 de agosto de 2022, se eleva a $400.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

Por su parte el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad se eleva a $283.471 a partir del 1 de mayo de 2022.

Respecto del ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, se eleva a $244.944, a contar del 1 de mayo de 2022.

Modificaciones legales

La ley modifica el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987 respecto de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, estableciendo que tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:

a) De $15.597 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.

b) De $9.571 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $398.443 y no exceda de $581.968.

c) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

Consulte texto completo de la ley.