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Decreto Nº 177 establece las subcategorías migratorias de residencia temporal

16 de mayo de 2022

La norma define la nómina y fija los requisitos de obtención de las subcategorías migratorias de residencia temporal.

Con fecha 14 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 177 que «Establece las subcategorías migratorias de residencia temporal«.

Las subcategorías de residencia temporal que se regulan en el presente decreto son las siguientes:
a) Permiso de reunificación familiar.
b) Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas.
c) Permiso para extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiar
en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
d) Permiso para trabajadores de temporada.
e) Permiso de oportunidades laborales.
f) Permiso para extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile.
g) Permiso para extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales.
h) Permiso otorgado por razones humanitarias. Este permiso se subclasifica en:
§ 1.- Permiso para víctimas de trata de personas
§ 2.- Permiso para víctimas de violencia intrafamiliar o de género
§ 3.- Permiso para víctimas de tráfico ilícito de migrantes
§ 4.- Permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo
§ 5.- Situación de niños, niñas y adolescentes
i) Permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales.
j) Permiso para religiosos de cultos reconocidos oficialmente.
k) Permiso para extranjeros que se encuentren bajo tratamientos médicos.
1) Permiso para extranjeros jubilados y para rentistas.
m) Permiso para ex titulares de residencia definitiva.
n) Permiso para inversionistas y personal relacionado.
o) Permiso de negocios de múltiple entrada.
p) Permiso para refugiados y asilados políticos.

Los titulares de estos permisos estarán habilitados para postular a la residencia definitiva, con excepción de aquellos que cuenten con los permisos indicados en las letras d), f), g), y k) del presente artículo. que haya lugar. Del mismo modo, deberán exponer los hechos, razones y peticiones en que
consiste la solicitud.

Permiso de reunificación familiar
Aquel extranjero que acredite, en la forma regulada en este párrafo, tener alguno de los vínculos que se señalan a continuación con un chileno o con un extranjero titular de un permiso de residencia definitiva, podrá acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar. Los interesados deberán contar con alguna de las siguientes calidades respecto del chileno o extranjero con residencia definitiva:
a) cónyuge u otra figura análoga que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio
b) padre o madre
c) hijo menor de edad
d) hijo con discapacidad
e) hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando
f) menor de edad que se encuentre bajo su cuidado personal o curaduría.

En el caso de los residentes temporales la protección de la unidad familiar se hará mediante los permisos previstos en el título tercero del presente decreto.

Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas

Podrán solicitar este permiso aquellos extranjeros que deseen establecerse en Chile por un tiempo limitado, a fin de desarrollar actividades lícitas remuneradas bajo vínculo de subordinación o dependencia, y que cumplan los siguientes requisitos:
a. El extranjero interesado deberá presentar un contrato de trabajo celebrado con una persona natural o jurídica, con domicilio o sucursal en Chile e inicio de actividad vigente ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando la actividad que desarrolla así lo requiera. La duración del contrato no podrá ser inferior a 3 meses.
b. El contrato deberá ser firmado por el empleador ante un notario público chileno, mientras que el trabajador extranjero, deberá firmarlo ante el Consulado que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Consular.
c. El objeto del contrato de trabajo deberá ser coherente con las actividades declaradas por el empleador ante el Servicio de Impuestos Internos. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito cuando se trate de actividades que por su naturaleza no exijan al empleador haber iniciado un giro ante dicho servicio público.
En el supuesto regulado en este artículo, el periodo de vigencia del permiso se contará desde el ingreso al país del extranjero. Sin perjuicio de aquello, el empleador deberá cumplir con los deberes de escrituración y de registro electrónico del contrato de trabajo, regulados en los artículos 9º y 9º bis del Código del Trabajo, en las oportunidades fijadas en cada uno de esos preceptos.

Permiso para extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiar en
establecimientos educacionales reconocidos por el Estado

Podrán solicitar este permiso de residencia temporal aquellos extranjeros que tengan interés en establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cumpliendo para ello con los siguientes requisitos:
a) Deberán iniciar su postulación desde el extranjero mediante la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando a la misma todos los antecedentes que den cuenta de la existencia de una matrícula debidamente formalizada ante establecimientos de educación superior reconocidos por el Estado de Chile.
b) Acreditar sustento económico suficiente para solventar los gastos de permanencia en el país durante el periodo de la residencia.
Los titulares de un permiso de residencia para estudios podrán desarrollar actividades remuneradas lícitas por hasta 30 horas semanales, sin necesidad de obtener una autorización adicional para ello. Estas actividades podrán ser desempeñadas en la propia entidad educacional en la que cursan sus estudios, o bien para cualquier otro empleador o contratante, observando para ello las reglas generales que correspondan según el vínculo contractual de que se trate. En caso de ejercer este tipo de actividades deberán informarlo al Servicio adjuntando copia del contrato de que se trate. En ningún caso el desempeño de estas actividades remuneradas podrá ser justificación suficiente para la pérdida de la calidad de estudiante, a menos que se exceda el máximo de 30 horas a que se hizo mención.

Permiso para trabajadores de temporada
Este permiso se otorgará a extranjeros que tengan intención de ingresar a Chile para desempeñar trabajos estacionales específicos por períodos limitados, únicos o interanuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la ley N° 21.325, y en tanto exista disponibilidad de permisos conforme a la cantidad que se estime pertinente otorgar, todo en concordancia con la Política Nacional de Migración y Extranjería, con el objeto de atender las distintas necesidades sociales o económicas del país. Sin perjuicio de lo que dispone el decreto supremo que establece la vigencia de las subcategorías migratorias, contemplado en el artículo 72 de la ley N° 21.325, el permiso no se podrá extender por más de seis meses en cada año calendario de su vigencia.

Permiso de oportunidades laborales
Podrán optar a este permiso de residencia temporal aquellos extranjeros que soliciten la búsqueda de oportunidades laborales, siempre que cumplan con los requisitos que se determinen al efecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 de la ley N° 21.325, y en tanto exista disponibilidad de permisos conforme a la cantidad que se estime pertinente otorgar en concordancia con la Política Nacional de Migración y Extranjería, con el objeto de atender las distintas necesidades sociales o económicas del país

Permiso para extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile
Este permiso podrá otorgarse a los extranjeros que se encuentren sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile en razón de alguno de los siguientes supuestos:
1) Aquellos que estuvieren cumpliendo de manera efectiva su pena privativa de libertad por sentencia firme y ejecutoriada, incluyendo aquellos que se encuentren con permisos de salida según lo dispuesto en el reglamento de establecimientos penitenciarios, o bien en libertad condicional.
2) Aquellos sometidos a prisión preventiva.
3) Aquellos sujetos a libertad vigilada.
4) Aquellos que estuvieren cumpliendo su pena de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

Permiso para extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales
Este permiso podrá otorgarse a extranjeros que se encuentren en Chile o deban trasladarse a territorio nacional por orden de Tribunales de Justicia chilenos, mientras sea necesario a juicio de estos últimos para el adecuado desarrollo del proceso judicial en que son parte.

Permiso otorgado por razones humanitarias
§ 1.- Permiso para víctimas de trata de personas
Este permiso podrá otorgarse a las personas extranjeras que sean víctimas del delito previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal y que se encuentren en territorio nacional. Durante el plazo de vigencia de este permiso, su titular podrá decidir el ejercicio de acciones penales y civiles en los respectivos procedimientos judiciales, o iniciar los trámites para regularizar su situación de residencia.

§ 2.- Permiso para víctimas de violencia intrafamiliar o de género
Este permiso podrá otorgarse a mujeres extranjeras que sean víctimas de violencia intrafamiliar o de violencia de género, cuando así lo haya calificado un Tribunal de Familia. En aquellos casos en que la conducta sea constitutiva de delito, también podrá realizar esta calificación el Ministerio Público o el Tribunal que tenga a su cargo el asunto.

§ 3.- Permiso para víctimas de tráfico ilícito de migrantes
Este permiso podrá otorgarse a las personas extranjeras que sean víctimas de los delitos previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 411 bis, y en el artículo 411 ter, ambos del Código Penal.

Permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo
Se podrá otorgar este permiso a aquellas mujeres extranjeras que se encuentren en el territorio nacional en virtud de algún permiso de permanencia transitoria o de residencia temporal, y que cuenten con un certificado de un profesional perteneciente a la Red Asistencial de alguno de los Servicios de Salud regulados en los artículos 16 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, donde conste su situación de embarazo.

§ 5.- Situación de niños, niñas y adolescentes
Se deberá otorgar permiso de residencia temporal a los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. El trámite de esta solicitud tendrá carácter preferente respecto de otras categorías y subcategorías de residencia temporal.

Permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales
Podrán optar a este permiso los nacionales o residentes, según proceda, de aquellos Estados partes de acuerdos internacionales celebrados por Chile y que se encuentren vigentes, en virtud de los cuales deba autorizarse a dichas personas a residir en el país. Los requisitos y efectos de los permisos en cuestión serán aquellos que se hayan establecido en el acuerdo o tratado que resulte aplicable al extranjero de que se trate. La misma regla se observará respecto de la posibilidad de solicitar el permiso desde el extranjero o en territorio nacional.

Permiso para religiosos de cultos reconocidos oficialmente
Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que pertenezcan a alguna entidad religiosa constituida legalmente en Chile de conformidad con las reglas de la ley N° 19.638, y que necesiten permanecer en el país por razones vinculadas directamente con el ejercicio del culto de que se trate y del ejercicio de las facultades consideradas en el artículo 7°
de dicho cuerpo legal.

Permiso para extranjeros que se encuentren bajo tratamientos médicos
Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que se encuentren bajo tratamientos médicos que deban ser iniciados o continuados ante prestadores institucionales o privados de salud inscritos en los registros de la Superintendencia de Salud y con domicilio en Chile.

Permiso para extranjeros jubilados y para rentistas
§ 1.- Extranjeros beneficiarios de una pensión por jubilación
Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que de conformidad con la normativa de su país de residencia hayan obtenido una pensión por jubilación, siempre que ésta permita satisfacer al menos sus necesidades básicas durante su estancia en el país, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

§ 2.- Extranjeros rentistas
Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que cuenten con rentas constantes derivadas de la explotación de bienes raíces o activos financieros. En ambos supuestos, la cantidad debe percibirse de manera regular, y servir para satisfacer al menos las necesidades básicas del requirente durante su estancia en el país, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Permiso para ex titulares de residencia definitiva
Artículo 60.- Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que hayan sido en
alguna oportunidad titulares de residencia definitiva, o de permanencia definitiva en el caso de
aquellos obtenidos bajo el imperio del decreto ley N° 1.094, de 1975, y que les haya sido
revocada tácitamente en los términos del artículo 83 de la ley N° 21.325, o del artículo 43 del
decreto ley N° 1.094, de 1975.

Permiso para inversionistas y personal relacionado
Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras, representantes legales y personas que desempeñen funciones gerenciales o de alta dirección en una empresa extranjera, que busquen invertir en Chile por un monto igual o superior a quinientos mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras monedas, siempre que dicha inversión tenga por objeto la producción de bienes o servicios.

Podrán igualmente solicitar este permiso aquellas personas extranjeras que desempeñen funciones gerenciales o de alta dirección y el personal técnico especialista, que sea contratado como trabajador dependiente o para prestar servicios en una empresa establecida en Chile, cuyo capital o patrimonio sea controlado directa o indirectamente por un inversionista extranjero que tenga al menos 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad o un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se tratare de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa.

Permiso de negocios de múltiple entrada
Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que, con ocasión de gestiones ejecutivas o directivas relacionadas con negocios o inversiones que empresas mantengan en Chile, deban venir regularmente al país. Sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo que establece la vigencia de las subcategorías migratorias, contemplado en el artículo 72 de la ley N° 21.325, el total del tiempo de estadía del extranjero durante sus visitas al país no podrá sumar más de seis meses en cada año calendario.

Permiso para refugiados y asilados políticos
§ 1.- Permiso para refugiados
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del reglamento de la ley N° 20.430, luego de la formalización de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado se otorgará al extranjero y a los miembros de su familia, un permiso de residente temporal en calidad de titular por un periodo de ocho meses, prorrogable en la forma prevista en ese mismo artículo 42.

§ 2.- Permiso para asilados políticos
Aquellos extranjeros que de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y siguientes de la ley N° 21.325, hayan sido calificados como asilados políticos por parte de
los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores, podrán obtener un
permiso de residencia temporal, que será extensivo a los miembros de su familia que hubieren
obtenido, junto con él, asilo diplomático o territorial.

Para estos efectos, se entenderá como miembros de su familia al cónyuge o a aquella persona con la que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio; sus padres, sus hijos menores de edad, sus hijos con discapacidad, sus hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y los menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría.

Del otorgamiento de permisos de Residencia Temporal en calidad de Dependiente
Podrá otorgarse un permiso de residencia temporal en calidad de dependiente del titular de alguno de los permisos de residencia temporal regulados en este decreto, a las personas comprendidas en los numerales 1 y 2 del artículo 74 de la ley N° 21.325. Esto último, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77, inciso final de la ley N° 21.325

Reglas especiales para los permisos en trámite
Respecto de los extranjeros que se encuentren en Chile y cuya solicitud haya sido efectuada en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en al artículo 4º de este decreto, y siempre que hayan adjuntado todos los antecedentes exigidos para la subcategoría de que se trate, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su plataforma electrónica, les entregará un certificado de permiso de residencia en trámite, el cual le permitirá el tránsito desde y hacia el territorio nacional.

Por su parte, aquellos extranjeros que efectúen su solicitud desde fuera del territorio nacional, una vez entregados los antecedentes requeridos para optar a la subcategoría de residencia temporal de que se trate, se les entregará un comprobante que solamente dará cuenta del inicio del proceso, el que no habilitará al interesado a ingresar al país como residente
temporal, con excepción del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 27 del presente
decreto.

Igualmente, respecto de quienes estén requiriendo un cambio de subcategoría migratoria de residencia temporal; solicitando pasar de la calidad de dependiente a la de titular; o pidiendo la prórroga del permiso de residencia temporal con el que cuentan, y cualquiera de ellos expire durante la tramitación, el certificado de residencia en trámite otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones servirá como fundamento suficiente para acreditar la regularidad migratoria de su titular. Igualmente, permitirá la salida y entrada del extranjero para efectos de ausencias accidentales.

Si se rechaza la solicitud, una vez que tal determinación se encuentre firme se aplicarán las
reglas contenidas en los artículos 93 y siguientes del reglamento de la ley N° 21.325.

Este certificado de residencia en trámite habilitará al extranjero para desarrollar actividades remuneradas. Esta habilitación para desarrollar actividades remuneradas se mantendrá vigente durante el periodo en que la solicitud principal a que acceda se encuentre pendiente de resolución.

Disposiciones transitorias
Aquellas solicitudes de residencia Temporaria, Sujeta a Contrato y Estudiante, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto ante el Servicio o Delegaciones Presidenciales Provinciales, en el marco del decreto ley N° 1.094, de 1975, y su reglamento, y que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de la entrada en vigencia de este decreto, serán resueltas homologándose lo solicitado por el interesado a aquella subcategoría temporal de características más similares a la solicitada. Ello nunca podrá suponer un desmedro respecto de su condición migratoria.

Aquellos extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal otorgado de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.325, podrán solicitar su prórroga acompañando documentación que dé cuenta que posee medios económicos que permitan solventar sus gastos durante la residencia en el país. En caso contrario, podrán solicitar el cambio de subcategoría migratoria cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos en la ley N° 21.325, su reglamento y este decreto.

Consulte texto completo del decreto aquí.