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Ley Nº 21.437 considera a las marejadas como fuerza mayor para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo

10 de mayo de 2022

Se modifica la ley Nº 18.892 para establecer que se considerarán caso fortuito o fuerza mayor las marejadas que hayan impedido la actividad extractiva en la pesca artesanal.

Con fecha 10 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.437 que «Modifica la Ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo«.

En primer lugar se modifica el artículo 3º de la ley Nº 18.892 señalando que si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de algas, las medidas de administración que hayan sido dictadas respecto de dichos recursos podrán contemplar excepciones respecto de las vedas o cuotas sobre ellos..

Por otra parte también se modifica el artículo 55º de la ley Nº 18.892 para establecer que se considerarán caso fortuito o fuerza mayor las marejadas que hayan impedido la actividad extractiva, lo que se acreditará con un certificado de la Autoridad Marítima que dé cuenta del cierre de los puertos de la región por ese motivo, por el plazo que dicha circunstancia se haya producido.

Lo anterior con el fin de no contabilizar como periodo inactivo, aquel en el que los pescadores artesanales no puedan trabajar debido a los daños causados por las marejadas evitando se sean eliminados del Registro de Pesca Artesanal. Considerándose así las marejadas como un caso fortuito o fuerza mayor.

Consulte texto completo de la ley.