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A segundo trámite proyecto que enmienda ley que redujo o eliminó exenciones tributarias

03 de mayo de 2022

La propuesta despachada efectúa ajustes en torno a las patentes mineras y respecto al crédito especial de las empresas constructoras.

Cabe recordar que el pasado 4 de febrero se promulgó la Ley 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias. Sin embargo, el actual Gobierno detectó ciertas imprecisiones en el texto, referentes a dos ámbitos del cuerpo legal.

En particular, los errores están contenidos en la disposición relativa al monto reconocido para el cobro de patentes mineras de concesiones que demuestren la realización de trabajos efectivos y en las normas relativas al crédito especial de empresas constructoras.

En tal plano, el Ejecutivo presentó una propuesta para enmendar los citados puntos, la cual fue respaldada por la Sala de la Cámara por 130 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones. Con ello, al ratificarse en general y en particular, el proyecto pasó a consideración del Senado, para su segundo trámite.

En dicho texto se indica que la iniciativa incorpora un nuevo artículo al Código de Minería en materia de concesiones mineras. Su objetivo es rebajar el beneficio de cobro reducido de patente. Así, se pasa de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa que comprenda la pertenencia, a undécimo de UTM.

Luego, se establece una norma transitoria sobre la entrada en vigencia de la eliminación del beneficio tributario por venta de bienes corporales inmuebles para habitación y para los contratos generales de construcción de dichos inmuebles. De tal modo, se prorroga hasta el 1 de enero 2025.

También, se establece una disposición especial que regula que todas las operaciones que ocurrieron entre abril de este año y la fecha de promulgación de la normativa, se van a regir por lo que estaba vigente al 31 de marzo de 2022. Es decir, se regula el tiempo intermedio con una norma específica, de forma que no quede ningún vacío. De tal modo, se espera respetar el espíritu original de la ley aprobada en el Congreso Nacional.

Adicionalmente, se modifica uno de los artículos transitorios de la ley vigente. La finalidad es ajustar la transitoriedad del fin del crédito especial a las empresas constructoras. Por esta vía se establece que la transición que permite a estas deducir un 0,325 del débito del Impuesto al Valor Agregado aplica, en adición a la norma transitoria general vigente en la Ley 21.420, a:

  1. Los contratos de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que expresamente señala el Decreto Ley 910, de 1975 (art. 21). En general, apunta a instituciones de beneficencia que gocen de personalidad jurídica, no persigan fines de lucro y no reciban subvenciones del Estado. Además, que tengan por único objeto proporcionar ayuda material, exclusivamente en forma gratuita, solamente a personas de escasos recursos económicos.
  2. Los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, respecto de las viviendas sociales.
  3. Las adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los socios, comuneros o cooperados.

Lo anterior, en la medida que los contratos o adjudicaciones sean celebrados a contar del 1 de enero del año 2023. Asimismo, que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, antes del 1 de enero del año 2025.

Consulte Boletín 14830.

(Fuente: Cámara).