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Ley Nº 21.445 modifica la regulación sobre contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios

28 de abril de 2022

La norma perfecciona la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, incluyendo las condiciones laborales de los trabajadores del rubro.

Con fecha 28 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.445 que «Modifica la regulación sobre contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios«.

La nueva ley tiene por objeto perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, incluyendo las condiciones laborales de los trabajadores del rubro, todo ello a través de normas claras y reguladas en las licitaciones y condiciones del servicio de extracción. Las bases de dicha licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas a la toma de razón por la Contraloría.

Para determinar la tipología de los municipios se deberá considerar, al menos, el número de habitantes, el tamaño de las comunas, la dificultad de acceso y otras condiciones de la comuna en que se brindará el servicio de recolección de residuos domiciliarios.

La ley autoriza a las municipalidades para celebrar convenios con la Tesorería General de la República, con el objeto que ésta pague directamente a los proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, las sumas que se devenguen por estos conceptos, con cargo a los fondos que correspondan a la respectiva municipalidad, en la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual de la respectiva comuna en el Fondo Común Municipal.

Asimismo, faculta a los proveedores de los servicios concesionados en estas materias, para solicitar directamente a la Tesorería General de la República el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a 30 días contado desde su aceptación; siempre que no exista un convenio de pago entre el municipio involucrado y la Tesorería General de la República; regulándose el procedimiento de pago en estos casos.

Por su parte, permite a las municipalidades subrogarse en los proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, para pagar las deudas que, por cualquier razón, éstos tuvieren con trabajadores por prestaciones laborales o previsionales impagas.

Establece la ponderación mínima que deberá otorgarse a los diferentes criterios a considerar en las respectivas bases de licitación, (el criterio económico 50%; el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones 30% del puntaje total de evaluación).

Modificaciones legales

En primer lugar la ley incorpora un artículo 8 quáter nuevo, y modifica el artículo 27º de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

En segundo lugar la ley modifica el artículo 6º de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios