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Ley Nº 21.442 nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria

14 de abril de 2022

La ley busca modernizar la regulación de la copropiedad habitacional para adaptar la regulación inmobiliaria a los procesos de densificación urbana.

Con fecha 14 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.442 que «Aprueba nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria».

El objeto de la norma recae en realizar una serie de ajustes e innovaciones que se comprenden necesarias después de dos décadas de vigencia de la normativa actual. Específicamente, respecto de la clasificación de los condominios, los contenidos de reglamentos de copropiedad, las fórmulas de resolución de conflictos, las exigencias urbanas de construcción, la creación de un registro nacional de administradores de condominios, sanciones claras y precisas para quienes no cumplan con las normas, entre otros.

Asimismo la ley incluye un quórum menor para Asambleas de Copropietarios; Asambleas por medio remotos; posibilidad de pagar a miembros de Comité de Administración; mayor control legal respecto de las Inmobiliarias; responsabilidad administrativa del Administrador y nuevos requisitos para ejercer; opción de que arrendatarios puedan participar en asambleas y dirigirse al Juzgado de Policía Local; entre muchos otros cambios.

Contenido de la ley

La ley establece las siguientes normas:

Dispone la naturaleza jurídica y clasificación de los condominios.

Señala los derechos y obligaciones de los copropietarios

Normas relativas al reglamento de copropiedad, como su creación, la acción de impugnación del reglamento y la aplicación supletoria del reglamento de la ley.

Normas sobre la Administración de las copropiedades en relación a los órganos de administración, la asamblea de copropietarios, los quórum de constitución de las sesiones y de adopción de acuerdos por la asamblea de copropietarios, las citaciones y lugar de realización de las asambleas, comité de administración, el administrador y las subadministraciones.

Por otra parte establece normas sobre los bienes de la copropiedad, los bienes de derecho exclusivo, e los bienes comunes el uso de los bienes de la copropiedad y uso y goce exclusivo de bienes comunes.

Respecto de las obligaciones económicas, dicta normas sobre el cobro de los gastos comunes y el fondo común de reserva.

Asimismo en relación a la seguridad del condominio, establece un plan de emergencia y de los planos del condominio, normas sobre revisiones y certificaciones en las unidades y normas sobre los seguros.

También dicta formas de resolución de conflictos como la resolución judicial, el arbitraje y la resolución extrajudicial.

Dispone todos los requisitos para la constitución de la copropiedad y las exigencias urbanas y de construcción.

Normas sobre modificación, ampliación, subdivisión, fusión y demolición de la copropiedad y sobre las solicitudes ante la dirección de obras municipales.

También establece disposiciones especiales para los condominios de viviendas de interés público y la densificación predial.

Por otra parte crea el Registro Nacional de Administradores de Condominios, de carácter público, obligatorio y gratuito, que estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios, siempre que cumplan con las disposiciones de esta ley y su reglamento.

Finalmente, establece las infracciones, reclamaciones, sanciones y procedimiento ante incumplimiento de administradores.

Modificaciones legales

Modifica los artículos 18º, 105º, 142º y 144º del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones.