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Corte de Santiago confirma multa a centro de salud por no pagar asignaciones de movilización a trabajadores

11 de abril de 2022

Se descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que confirmó la multa aplicada por la Inspección del Trabajo a la reclamante.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó con costas el recurso de nulidad deducido por la empresa clínica en contra de la sentencia que confirmó la multa de 60 UTM aplicada por el no pago de asignaciones de movilización a trabajadores.

El fallo señala que de un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el fallo y, sobre todo, la causa de ese error.

Asimismo sostiene que, lo que en definitiva se pretende reprochar en el recurso no es la infracción a esos parámetros o lineamientos sino la omisión de la valoración probatoria de diversos antecedentes o la fundamentación defectuosa del fallo. En efecto, si se revisa con detención el libelo respectivo es posible advertir que, a fin de cuentas, se reclama la falta de valoración de la prueba en general, alegando inclusive una infracción al artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, vinculado al hecho de que se habría omitido analizar prueba testimonial rendida por María Osorio Molina, afectando la decisión cuestionada por el recurrente.

…’En efecto –prosigue–, tal infracción da origen a un vicio de otro orden o naturaleza, por cuanto el motivo de invalidación del artículo 478 b) del Código del Trabajo es pertinente cuando se produce una ‘mala’ o equivocada valoración probatoria, pero no tiene aplicación cuando lo que se pretende denunciar es una falta u omisión en la valoración de los medios de prueba, porque para ese fin la ley franquea al recurrente otro motivo de impugnación, motivo por el cual se rechazará esta causal‘.

’Los otros cuestionamientos, referidos a la identificación del administrado y la circunstancia de no haberse hecho efectivo un apercibimiento, tampoco tienen que ver con la valoración de la prueba‘, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie, habiendo el recurrente ejercido la facultad conforme al artículo 511 del Código del Trabajo, la reclamación solo está limitada a las situaciones que la misma norma legal describe, esto es, haberse incurrido en error de hecho; haber cumplido las normas que motivaron la aplicación de la sanción o haber corregido la infracción en el plazo que la misma contempla.
’En la especie, esta se fundó en la existencia de un error en la individualización de la empresa, argumentación que fue rechazada por el tribunal, ya que estimó que se trató de un mero error de referencia que no le resta validez, pues la reclamante ha podido efectuar su reclamación judicial sobre la base de los antecedentes expresados en aquella misma resolución; en cuanto a la naturaleza de la asignación de movilización, el tribunal razonó que las cláusulas que la reglan ‘no hacen ninguna distinción acerca de su devengamiento o no, a causa de adoptarse el trabajo en sistemas de turnos o en modalidad de teletrabajo’, por lo que ‘si el instrumento colectivo celebrado en el año 2018 no decía nada con respecto al teletrabajo, el empleador debía seguir pagando esta prestación aunque los trabajadores no concurrieran física y presencialmente a la dependencias de la empresa’‘, explica.

Lo anterior permite concluir que la reclamación se hizo excediendo los términos del artículo 511 del Código del Trabajo, pues su basamento, referido en las hipótesis descritas en el motivo anterior, exceden el ámbito de aplicación de dicha norma, el que como ya se dijo, está reducido a las tres hipótesis ya singularizadas, esto es, haberse incurrido en error de hecho manifiesto; haber cumplido las normas que motivaron la aplicación de la sanción o haber corregido la infracción en el plazo que la misma contempla.

Por tanto, se rechaza con costas el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de tres de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Consulte texto completo de la sentencia