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Ley Nº 21.430 crea el sistema de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

15 de marzo de 2022

El sistema estará integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas
a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de
los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el
Estado.

Con fecha 15 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.430 «Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia«.

La ley tiene por objeto la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.

Es por ello que la ley crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y
Adolescencia, que estará integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas
a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de
los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el
Estado.

Formarán parte de este Sistema, entre otros, los Tribunales de Justicia, el Congreso Nacional, los órganos de la Administración del Estado, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y las instituciones señaladas en el Título IV de la presente ley que, en el ámbito de sus competencias, deban ejecutar acciones de protección, promoción, prevención, restitución o reparación para el acceso, ejercicio y goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por niño o niña a todo ser humano hasta los 14
años de edad, y por adolescente a los mayores de 14 y menores de 18 años de edad.

Los principales obligados por esta ley son la familia, los órganos del Estado y la sociedad, quienes deben respetar, promover y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Principios, Derechos y Garantías

La ley dispone que todo niño, niña o adolescente es titular y goza plenamente de los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes, como el Interés superior del niño, niña o adolescente, Igualdad y no discriminación arbitraria, Fortalecimiento del rol protector de la familia, Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos, Autonomía progresiva, Efectividad de los derechos, Responsabilidad de la Administración del Estado, Protección Social de la Infancia y Adolescencia, Prioridad, Progresividad y no regresividad de derechos, Participación Social, Principio de inclusión, Difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, Principio de intersectorialidad y Principio de participación y colaboración ciudadana.

Asimismo la norma dispone que todo niño, niña o adolescente tiene una serie de derechos, entre ellos, Derechos civiles y políticos, derecho a la vida, derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado, derecho a la identidad, derecho a vivir en familia, entre otros.

Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos

El Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia realiza sus funciones a partir de una serie de acciones destinadas al respeto, protección y cumplimiento de todos los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes establecidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en esta ley y en otras normativas jurídicas nacionales en materia de niñez, a través de los cuales se asegura su goce efectivo y se desarrolla un mecanismo de exigibilidad de ellos.

La protección integral se desarrolla a partir de una red intersectorial integrada de diferentes medios de acción ejecutados a partir de políticas, planes, programas, servicios, prestaciones, procedimientos y medidas de protección de derechos, realizados por diferentes órganos de la Administración del Estado, debidamente coordinados entre sí, así como por actores de la sociedad civil. Compete al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en coordinación intersectorial con los demás Ministerios y órganos de la Administración del Estado pertinentes y, en particular, es ejecutada a nivel nacional, regional y comunal por la Subsecretaría de la Niñez, las Oficinas Locales de la Niñez y los organismos públicos regionales y comunales competentes.

Oficinas Locales de la Niñez

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de conformidad al artículo 3° bis de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, deberá establecer Oficinas Locales de la Niñez con competencia en una comuna o agrupación de comunas, a lo largo de todo el territorio nacional, las que serán las encargadas de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de la promoción de éstos, la prevención de vulneraciones y la protección de sus derechos, tanto de carácter universal como especializada, mediante acciones de carácter administrativo. La coordinación y supervisión de las Oficinas.

Asimismo la ley dispone en su artículo 68º las medidas de protección administrativa que podrán aplicar las Oficinas Locales de la Niñez, las cuales serán adoptadas por las Oficinas Locales de la Niñez, sin perjuicio de las competencias específicas que tengan los demás órganos de la Administración del Estado, cuya acción deberá solicitar y gestionar cada vez que sea necesario para la protección adecuada de los niños, niñas y adolescentes en cumplimiento de los principios de coordinación, articulación e intersectorialidad, debiendo los órganos del Estado actuar con eficiencia y celeridad.

La sede judicial derivará obligatoriamente a protección administrativa todos los casos que, en atención a los antecedentes que obren en su poder, no requieran de medidas judiciales para la oportuna y adecuada atención del niño, niña o adolescente, mediante una resolución fundada, cualquiera sea el estado de la causa. En estos casos, las Oficinas Locales de la Niñez tendrán la obligación de iniciar la gestión del caso en el plazo mínimo posible según lo establecido en el reglamento mencionado en el artículo 65º, el cual determinará la normativa técnica y metodológica que deben cumplir las Oficinas Locales de la Niñez y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento. Para tales efectos, la Subsecretaría de la Niñez será la encargada de proponer dicha normativa.

Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción

La Política Nacional de la Niñez y Adolescencia deberá propender a la creación de las condiciones político institucionales que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de la niñez y adolescencia, fortaleciendo la gestión pública, así como el seguimiento, monitoreo, evaluación y la rendición de cuentas. La política que se formule deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de la situación de la niñez y adolescencia en el país, sus objetivos y fines estratégicos, distinguiendo áreas y materias; orientaciones y ejes de acción dirigidos al cumplimiento de dichos objetivos y fines, considerando criterios de descentralización y desconcentración, según corresponda.

Modificaciones de otras leyes

La ley introduce las siguientes modificaciones legales:

En primer lugar modifica el artículo 4º de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

En segundo lugar modifica el artículo 9º de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia ’Chile Crece Contigo‘.

En tercer lugar modifica el artículo 4° de la ley N° 20.595, que crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer.

En cuarto lugar modifica el artículo 1° de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica.

Finalmente modifica los artículos 18º y 68º de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

Vigencia de la ley

La ley es de vigencia inmediata y se implementarán de manera progresiva en el territorio nacional, a partir de la transformación de las Oficinas de Protección de Derechos, reguladas en la ley N° 20.032, y de conformidad a los resultados en los procesos de evaluación que se realicen respecto de su proceso de instalación. La implementación de todas las Oficinas Locales de la Niñez deberá realizarse dentro de los cinco años contados desde la fecha de publicación de la presente ley.

Consulte texto completo de la ley.