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Corte Suprema acoge recurso de revisión e invalida sentencia que condenó erróneamente a imputado por delito frustrado de robo con fuerza de bienes nacionales de uso público

03 de marzo de 2022

El Tribunal llegó a la convicción que el condenado no es responsable de los cargos formulados en su contra, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público.

Recientemente la Corte Suprema acogió el recurso de revisión interpuesto por el condenado en contra de la sentencia que lo condenó erróneamente como autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público.

Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación.

(Fuente: Destacados del Editor, Microjuris)

Tribunal: Corte Suprema
Sala: Segunda
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:7019-21, MJJ308739
Compendia: Microjuris

VOCES: – PENAL – ROBO – BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO – SENTENCIA CONDENATORIA – HECHOS NUEVOS – SUPLANTACION DE IDENTIDAD – RECURSO DE REVISION – RECURSO ACOGIDO –

Los hechos en que se funda la acción de revisión constituyen hechos nuevos, desconocidos durante el pleito, que se descubrieron con posterioridad al pronunciamiento condenatorio, medios todos que son bastantes para comprobar la inocencia de quien solicita la revisión, pues aparece demostrado que se le condenó como autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público, en circunstancias que, con posterioridad a la ejecutoriedad de dicho fallo, se determinó que un tercero -su hermano gemelo — fue la persona detenida por los referidos ilícitos, quien proporcionó falsamente la identidad del condenado desde los primeros actos de dicho procedimiento.

Doctrina:

1.- Corresponde acoger el recurso de revisión interpuesto por el condenado en contra de la sentencia que lo condenó erróneamente como autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público. Al respecto, los hechos en que se funda la acción de revisión constituyen hechos nuevos, desconocidos durante el pleito, que se descubrieron con posterioridad al pronunciamiento condenatorio, medios todos que son bastantes para comprobar la inocencia de quien solicita la revisión, pues aparece demostrado que se le condenó como autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público, en circunstancias que, con posterioridad a la ejecutoriedad de dicho fallo, se determinó que un tercero -su hermano gemelo- fue la persona detenida por los referidos ilícitos, quien proporcionó falsamente la identidad del condenado desde los primeros actos de dicho procedimiento.

2.- La acción de revisión ha sido consagrada por el legislador para obtener la invalidación de una decisión firme o ejecutoriada y lograr con ello que la justicia prime por sobre la seguridad jurídica configurada por la cosa juzgada, por ello se llegó a la convicción que el solicitante no es responsable de los cargos formulados en su contra, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público, por el que fue sancionado por lo que procede a anular dicho edicto y extender el correspondiente de reemplazo, en cumplimiento a lo prevenido en el inciso 2° del referido artículo 478 .Fallo:

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

VISTOS:

Que en estos antecedentes N° 7019-2021, comparece Cristian Andrade Andrade, Fiscal Regional de la Región de Valparaíso, solicitando la revisión de la sentencia dictada el cuatro de abril de dos mil doce, en la causa RUC N° 1200262016-0, RIT 2366-2012, por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, la que, en su concepto, habría condenado erróneamente a Oscar Nicolai Silva Jorquera como autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el art. 443 del Código Penal, a una de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales, sin costas. Decisión que está firme y ejecutoriada.

Argumenta que las razones para ejercer la presente acción obedecen a que se dictó condena respecto de una persona distinta de aquélla que efectivamente cometió los indicados ilícitos – Oscar Nicolai Silva Jorquera-, siendo responsable de los mismos su hermano gemelo HERNÁN YURI JORQUERA SILVA, quien se hizo pasar por aquel en el procedimiento donde figura condenado.

Agrega que lo anterior surge de la auto denuncia que realizó Hernán Yuri Jorquera Silva, hermano gemelo de Oscar Nicolai Jorquera Silva, ante la Fiscalía Local de Valparaíso el día 20 de abril de 2012, la cual quedó registrada bajo el RUC N°1200413028-4 (RIT N°4944-2013) por el delito de usurpación de nombre, en la que reconoció haberse identificado, en la causa RUC N° 1200262016-0, RIT 2366-2012 del Juzgado de Garantía de Valparaíso como Oscar Nicolás Silva Jorquera -su hermano-, en circunstancias que fue él quien concurrió a los actos del procedimiento y quien debe ingresar a cumplir la pena impuesta.

Expone que, el día 16 de agosto de 2013 se dictó sentencia condenatoria respecto del imputado HERNÁN YURI SILVA JORQUERA por el delito de usurpación de nombre, fallo que se encuentra ejecutoriado.

De esta forma, sostiene el recurrente, se configura la hipó

tesis contemplada en la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal, puesto que la situación denunciada sólo se detectó una vez que el fallo estaba ejecutoriado.

Con esos fundamentos, termina por pedir que se acoja el recurso, declarando la nulidad de la sentencia que condenó a Oscar Nicolai Jorquera Silva, dictada el cuatro de abril de dos mil doce, en la causa RUC N° 1200262016-0, RIT 2366-2012, por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, pronunciando en su reemplazo otra que declare su inocencia.

En cumplimiento de lo prescrito en el inciso final del artículo 475 del Código Procesal Penal, se confirió traslado a la defensa del sentenciado Oscar Nicolai Jorquera Silva, la que se allanó a la pretensión del ente persecutor.

Al cumplirse las exigencias del artículo 473 letra d), se ordenó traer los autos en relación.

Con esta misma fecha, se verificó la audiencia de rigor, en la que se prescindió de los alegatos ofrecidos por los intervinientes.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que de conformidad con lo preceptuado en la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal, esta Corte Suprema podrá rever las resoluciones firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas cuando con posterioridad a ellas ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el procedimiento,

que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del sentenciado.

SEGUNDO:

Que, del mérito de los antecedentes acompañados a los autos por el peticionario, en cumplimiento estricto de lo que estatuye el artículo 475 inciso primero del Código Procesal Penal, y que consisten en la copia autorizada de la sentencia definitiva dictada el cuatro de abril de dos mil doce, en la causa RUC N° 1200262016-0, RIT 2366-2012, por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, cuya revisión se solicita, con su certificado de ejecutoriedad; la copia autorizada, con el respectivo certificado de ejecutoria, de la sentencia dictada en causa RIT 4944-2013 el día 16 de agosto de 2013 del Juzgado de Garantía de Valparaíso mediante la cual, previa admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento identificado en el numeral precedente, se condena a Hernán Silva Jorquera como autor del delito de usurpación de nombre en calidad de autor y grado de desarrollo consumado; y la transcripción de la auto denuncia formulada por Hernán Silva Jorquera ante la Fiscalía Local de Valparaíso y que dio inicio a la investigación RUC1200413028-4 (RIT 4944-2013 del Juzgado de Garantía de Valparaíso).

TERCERO: Que con arreglo a los antecedentes relacionados en el basamento precedente se desprende que en el caso sub lite se cumplen los presupuestos exigidos por la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal, que facultan a este tribunal para revisar la sentencia definitiva dictada el cuatro de abril de dos mil doce, en la causa RUC N° 1200262016-0, RIT 2366-2012, por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, cumpliéndose además con las exigencias consagradas en los artículos 474 y 475 del mismo estatuto.

CUARTO:

Que en consideración a lo anterior fluye que los elementos en que se ha fundado la presente acción de revisión, constituyen hechos nuevos, desconocidos durante el pleito, que se descubrieron con posterioridad al pronunciamiento condenatorio, medios todos que son bastantes para comprobar la inocencia de Oscar Nicolai Jorquera Silva, pues aparece demostrado con las probanzas referidas, que en la causa RUC N° 1200262016-0, RIT 2366-2012, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, se le condenó como autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público, en circunstancias que, con posterioridad a la ejecutoriedad de dicho fallo, se determinó que un tercero – su hermano gemelo Hernán Yuri Silva Jorquera- fue la persona detenida por los referidos ilícitos, quien proporcionó falsamente la identidad de «O.J.» desde los primeros actos de dicho procedimiento.

QUINTO: Que en atención a lo antes relacionado, y teniendo en vista que la acción de revisión ha sido consagrada por el legislador para obtener la invalidación de una decisión firme o ejecutoriada y lograr con ello que la justicia prime por sobre la seguridad jurídica configurada por la cosa juzgada, este tribunal ha llegado a la convicción que O.J. no es responsable de los cargos formulados en su contra, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público, por el que fue sancionado en la causa RUC N° 1200262016-0, RIT 2366-2012, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por lo que procederá a anular dicho edicto y extender el correspondiente de reemplazo, en cumplimiento a lo prevenido en el inciso 2° del referido artículo 478.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 473, 475, 478 y 479 del Código Procesal Penal, SE ACOGE la solicitud de revisión deducida por el abogado don Cristian Andrade Andrade, Fiscal Regional de la Región de Valparaíso, y, por consiguiente, se invalida la sentencia de cuatro de abril de dos mil doce, extendida en los autos RUC N° 1200262016-0, RIT 2366-2012, por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, cuya copia fiel rola en estos antecedentes, la que es, por lo tanto, nula, debiendo esta Corte en acto continuo, pero separadamente, emitir un fallo de reemplazo.

Regístrese.

Rol N° 7.019-2021.

HAROLDO OSVALDO BRITO CRUZ JORGE GONZALO DAHM OYARZUN

MINISTRO MINISTRO

Fecha: 24/02/2022 13:41:39 Fecha: 24/02/2022 13:41:40

LEOPOLDO ANDRES LLANOS RICARDO ALFREDO ABUAUAD

SAGRISTA DAGACH

MINISTRO ABOGADO INTEGRANTE

Fecha: 24/02/2022 13:41:40 Fecha: 24/02/2022 13:41:41

DIEGO ANTONIO MUNITA LUCO

ABOGADO INTEGRANTE

Fecha: 24/02/2022 13:41:42

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Haroldo Osvaldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Andrés Llanos S. y los Abogados (as) Integrantes Diego Antonio Munita L., Ricardo Alfredo Abuauad D. Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

En Santiago, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.

En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta corresponde al horario establecido para Chile Continental.