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Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma fallo que condenó a clínica privada por despido indebido

21 de febrero de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de asistente administrativa desvinculada de clínica privada.

En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y le ordenó a la clínica privada el pago de $3.293.713, correspondiente al 30% de recargo calculada de acuerdo a la indemnización por años de servicio, y el reintegro de la suma de $1.944.574, que descontó indebidamente del finiquito, por concepto de seguro cesantía, de la trabajadora.

El fallo observa que del tenor de la regla antes transcrita, se desprende que para que ella opere, es menester que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Luego, lo que debe preguntarse, es si el término del contrato por necesidades de la empresa que fue considerado improcedente por el juez laboral, no satisface la condición o, en cambio, solo por haberlo invocado el empleador, bastaría por dar satisfacción a la referida condición.

Asimismo, ’Esta Corte concluye que la primera interpretación es la apropiada, tanto porque si prosperara la interpretación propuesta por la demandada constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución, tanto cuanto significaría que un despido improcedente, en razón de una causal impropia, produciría efectos, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada‘.

De lo antes razonado debe necesariamente concluirse que la correcta interpretación de la norma en estudio es que si la sentencia declara injustificado o improcedente el despido por la causal de necesidades de la empresa, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728. A lo anterior cabe agregar que si la causal fue declarada improcedente, siendo la imputación válida, de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Mal podría entonces validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado improcedente.

Por lo ya expuesto se desestima la pretensión del recurrente, pues la sentencia hizo una correcta aplicación de las normas en estudio, lo que conlleva a rechazar el arbitrio en estudio.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).