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Ley Nº 21.427 moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

17 de febrero de 2022

La ley busca incorporar sistemas y protocolos modernos de estrategia y gestión operativa, debidamente transparentados con miras a un control institucional, gubernamental y ciudadano.

Con fecha 16 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.427 que «Moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública», con el fin de incorporar sistemas y protocolos modernos de estrategia y gestión operativa, debidamente transparentados con miras a un control institucional, gubernamental y ciudadano.

La norma establece que tanto La Policía de Investigaciones de Chile como Carabineros de Chile deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, por intermedio de éste, a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, al menos semestralmente, la cantidad de personal de la institución, dando cuenta de su desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como comunal.

Asimismo las policías deberán elaborar de acuerdo a las directrices emanadas de la Subsecretaría del Interior, un Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el cual contemplará un período de ejecución de a lo menos seis años, debiendo ser evaluado y actualizado cada tres años o conforme lo ameriten las circunstancias. Este Plan y sus modificaciones deberán aprobarse por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.

La gestión policial será evaluada por medio de un sistema de supervisión de acuerdo al Reglamento que dicte el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, con el fin de establecer mecanismos de auditoría de declaraciones de patrimonio e intereses.

Asimismo se establece la obligación de denuncias las faltas administrativas y de implementar un modelo de control interno para la prevención de conductas indebidas, el cual contará con mecanismos de denuncia con carácter confidencial.

Modificaciones legales

La ley modifica los siguientes cuerpos legales:

Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros: modifica sus artículos 1º, 3º, 6º, 9º, 36º, 36 bis, 52º, 89 (93), e incorpora los artículos 2º bis, 2° ter, 2° quáter, 2º quinquies 3° bis, 3° ter, 3° quáter, 4° bis, 4º ter, 4º quáter, 4º quinquies 32 bis, 32 ter, 33 bis, 90 bis, 90 ter y 90 quáter nuevos y también incorpora un Título III, nuevo sobre «Probidad Funcionaria» y un Título VI nuevo sobre «Responsabilidad funcionaria».

Decreto ley Nº 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile: modifica sus artículos 1º, 3º, 6º, 10º, 20º y 25º e incorpora los artículos 1° bis, 1º ter 5° bis, 5° ter, 5° quáter, 5° quinquies, 5° sexies, 5° septies 6° bis, 6º ter, 7° bis, 7° ter, 7° quáter, 7° quinquies, 10 bis, 25 bis, 25 ter, 25 quáter, 25 quinquies, 32 bis, 32 ter y 32 quáter nuevos.

Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales: modifica sus artículos 3º, 10º y 38º.

Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses: modifica su artículo 4º.

Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile: modifica sus artículos 138º y 138 bis e incorpora los artículos 136 bis, 136 ter, 137 bis y 142 bis nuevos.

Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios: modifica su artículo 4º.

Decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005: modifica sus artículos 52º, 53º y 84º.

Vigencia de la ley

El artículo primero transitorio de la ley dispone que comenzará a regir a contar de seis meses transcurridos desde su publicación en el Diario Oficial.

Por su parte el artículo cuarto transitorio dispone que las modificaciones señaladas en el artículo 7° entrarán en vigencia una vez que la Escuela de Formación de Carabineros y el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile, adecuen sus requisitos de ingreso, estatutos, planes y programas a las normativas de educación superior. Este requisito se verificará, en cada caso, fundadamente a través de un informe favorable de la Subsecretaría de Educación Superior, el cual será sancionado mediante el acto administrativo correspondiente.

Consulte texto completo de la ley.