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Ley Nº 21.416 aplica normas relativas al personal y vehículos de los Cuerpos de Bomberos y otros de emergencia, al personal y vehículos del servicio que indica

16 de febrero de 2022

Durante el primer año de vigencia de la ley, no será exigible a los conductores de los vehículos empleados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil el contar con la licencia especial Clase F.

Con fecha 14 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.416 que «Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para aplicar normas relativas al personal y vehículos de los Cuerpos de Bomberos y otros de emergencia, al personal y vehículos del servicio que indica«.

La ley tiene por objeto regular la situación a la que se enfrentan los Bomberos de Aeropuerto (oficialmente denominados ’Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios) Éstos son funcionarios públicos de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), cuya labor es el rescate de personas y la extinción de incendios en los accidentes de aviación que ocurran en el aeropuerto utilizando vehículos de grandes dimensiones.

La ley surge dada la situación para este personal, que se vuelve problemática cuando deben salir de los recintos aeroportuarios, al exceder los pesos permitidos, o no contar con las licencias especiales para esos tipos de vehículos. Así los funcionarios se ven enfrentados a sanciones por infracciones de las leyes del tránsito, por lo que se requiere de un reconocimiento legal explícito, para efectos de facilitar su tarea y que no sufran sanciones en el cumplimiento de su labor institucional.

En concreto la ley modifica los artículos 47º, 12º, 62º, 78º y agrega un artículo transitorio nuevo en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, con el fin de otorgar, para todos los efectos de las normas del tránsito, la calidad de vehículo de emergencia, al perteneciente al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil Incluye a Bomberos de Aeropuertos, entre las instituciones que, para la conducción de sus vehículos, se requieren contar con licencias de conducir especiales, Clase F.

Asimismo hace aplicable a los vehículos pertenecientes al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, las reglas especiales que rigen respecto de los Cuerpos de Bomberos, en materia de características técnicas y pesos máximos permitidos.

Extiende a Bomberos de Aeropuertos, la excepción que existe respecto de los vehículos de los Cuerpos de Bomberos, en materia de emisiones de materiales o gases contaminantes.

Y finalmente dispone que, durante, el primer año de vigencia de la ley, no será exigible a los conductores de los vehículos empleados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil el contar con la licencia especial Clase F.

Consulte texto completo de la ley.