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Ley Nº 21.423 regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la pandemia

11 de febrero de 2022

La ley otorga subsidios temporales por un periodo máximo de 48 meses y será de manera automática a los usuarios indicados en la norma.

Con fecha 11 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.423 que «Regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la pandemia COVID-19, y establece subsidios a clientes vulnerables».

En su artículo primero la ley señala que tiene como objetivo regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, con las empresas de servicios sanitarios y con las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Asimismo busca establecer para los usuarios señalados en el literal anterior, subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y para el pago de las deudas por consumo de electricidad.

La ley establece que que accederán a los beneficios descritos:

i. En el caso de las empresas proveedoras de servicios sanitarios: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado en el literal a) del presente artículo.

ii. En el caso de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio de electricidad no superior a 250 kilowatts hora mensuales y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado.

Mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas

La ley dispone que las deudas contraídas por los usuarios señalados anteriormente con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, serán pagadas en cuotas mensuales y sucesivas. La cuota mensual se calculará dividiendo el monto total de lo adeudado en el período señalado por 48.

Con todo, dicha cuota no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio establecido en anteriormente, y se cobrará en 48 cuotas mensuales, contadas desde el mes de entrada en vigencia de esta ley. Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, éste se extinguirá mediante convenios celebrados por el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Energía, según corresponda, con las empresas sanitarias o las empresas y cooperativas eléctricas, respectivamente, los que deberán ser aprobados por el correspondiente acto administrativo.

En el pago de las cuotas mensuales no podrán incorporarse multas, intereses, ni gastos. El saldo de la deuda que se hubiere extinguido en virtud de los convenios celebrados de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del presente artículo se considerará como gasto aceptado tributariamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.

Subsidios

Por otra parte la ley establece subsidios temporales de cargo fiscal, por un periodo máximo de 48 meses, para los usuarios señalados en el artículo 1°, correspondientes al valor de la cuota calculada según lo dispuesto anteriormente.

Los subsidios a que se refiere la presente ley serán descontados mensualmente por las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad a los respectivos usuarios beneficiarios.

El procedimiento de pago de los subsidios, y demás normas necesarias para la implementación de la presente ley, serán determinados mediante decreto supremo conjunto expedido por los Ministerios de Obras Públicas y de Energía.

Los beneficios otorgados por la presente ley cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro, según lo establecido en la letra d) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de aguas, y el artículo 141 y el inciso segundo del literal q) del artículo 225 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.

Modificaciones legales

La ley modifica el artículo 9° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, eléctricos y gas de red.

Consulte texto completo de la ley.