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Ley N°21.421 excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad

09 de febrero de 2022

Excluye de beneficios a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual en contra de menores de edad.

Con fecha 9 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.421 que «Excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad».

La ley introduce modificaciones a la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta con el fin de incorporar crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad, dentro de las causales de exclusión de los beneficios regulados en la ley N° 19.856, basado en el hecho irrebatible de que los atentados contra la indemnidad y libertad sexual se encuentran entre las conductas que la sociedad considera de mayor reproche, siendo la violencia sexual en contra de las personas menores de edad las que producen una mayor y fuerte condena y rechazo.

Modificaciones legales

Modifica los artículos 7°, 13°, 16° y 17° de la ley 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta.