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Ley Nº  21.418 especifica y refuerza las penas principales y accesorias contempladas en el artículo 372 del Código Penal y modifica cuerpos legales que indica

08 de febrero de 2022

La ley busca fortalecer la imposición de penas principales y accesorias a quienes comentan delitos sexuales cuando las víctimas sean niños o niñas.

Con fecha 5 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.418 que «Especifica y refuerza las penas principales y accesorias contempladas en el artículo 372 del Código Penal y modifica cuerpos legales que indica«.

La ley modifica el Código Penal, Código Procesal Penal y otras normativas con el fin de fortalecer la obligación de fiscales del Ministerio Público y jueces de competencia en lo penal en lo referido a la imposición de penas principales y accesorias que corresponde a quienes cometan delitos de connotación sexual cuando las víctimas sean niños o niñas y modificar las sanciones de inhabilitación correspondientes.

Dentro de los principales cambios se encuentran:

  • Refuerza el deber de los jueces, de indicar de forma clara, precisa y específica cada una de las penas principales y accesorias que conforme a la ley corresponda imponer.
  • Dispone que las penas de inhabilitación absoluta para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, respecto del condenado por ciertos delitos de índole sexual cometidos contra menores de edad, tendrán siempre el carácter de perpetuas, eliminándose la distinción actual entre víctimas menores de edad con más 14 años y victimas menores a esa edad.
  • Especifica el deber de fiscales, respecto delitos de índole sexual cometidos contra menores de edad, de solicitar siempre la pena de inhabilitación absoluta perpetua, al momento de formular la acusación, y la obligación del tribunal de imponerla de forma específica en caso de dictar sentencia condenatoria. De no cumplir el tribunal este deber, el fiscal siempre deberá deducir impugnación.
  • Precisa que el ejercicio del beneficio de eliminación de antecedentes que contempla la ley, nunca implicará la eliminación de las inscripciones de las respectivas penas de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, dictadas en procesos seguidos por los delitos de connotación sexual, Homicidio, lesiones o maltrato, en la que las víctimas hayan sido menores. En estos casos, las inhabilidades seguirán vigentes y permanecerán anotadas en la Sección de Inhabilitaciones Perpetuas del Registro Seccional de Inhabilitaciones.
  • Crea el ’Registro Seccional de Inhabilitaciones‘, con dos secciones: «Inhabilitaciones Perpetuas» e «Inhabilitaciones Temporales».
  • Faculta a la Superintendencia de Educación y a las secretarías regionales ministeriales de educación y de transportes, para realizar consultas al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de anotaciones que consten en el Registro General o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones, para los efectos que se señalan en protección de los menores.
  • Establece la obligación del Fiscal Nacional del Ministerio Público, en el mes de marzo de cada año, de remitir a la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, un informe de todas las causas por delitos cometidos contra menores de edad, que hubieren concluido por sentencia firme de condena, señalándose el contenido específico en cuanto a las sanciones de inhabilidades impuestas.
  • Fija como requisito para el otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, la acreditación que las personas por quienes se pide la inscripción como conductores o acompañantes no registren anotaciones en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones.
  • Dispone que también será exigible para obtener Reconocimiento Oficial del Estado por Establecimientos Educacionales, acreditar que los docentes y el personal asistente de la educación del establecimiento solicitante, no presentan anotaciones relativas a los delitos en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones.


Modificaciones Legales

En primer lugar la ley modifica el artículo 348 del Código Procesal.

En segundo lugar modifica los artículos 39 bis, 372º y 403 del Código Penal.

En tercer lugar modifica los artículos 1º, 5º, 6º, 6 bis, e incorpora el artículo 6 ter nuevo, en el decreto ley Nº 645, de 1925, del Ministerio de Justicia, sobre el Registro General de Condenas.

En cuarto lugar modifica los artículos 4º y 7º e incorpora el artículo 4 bis nuevo en la ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

Finalmente agrega el artículo 51 bis nuevo, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.

Consulte texto completo de la ley.